• 04/02/2026 09:08

Aumento generalizado de litigios societarios

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Las sociedades de capital españolas están viviendo un periodo de elevada conflictividad jurídica. La litigiosidad general continúa al alza —con especial incidencia en el ámbito mercantil— y muchas empresas aún no han incorporado mecanismos de gobernanza eficaces para prevenir disputas entre socios o impugnaciones de acuerdos sociales, alerta el despacho AF Legis.

ley de sociedades de capitalSegún los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la tasa de litigiosidad en España alcanzó 35,68 asuntos por cada 1.000 habitantes en el tercer trimestre de 2024, frente a 34,5 en el mismo periodo del año anterior. En el ámbito civil y mercantil el aumento fue más pronunciado: los juzgados contabilizaron un 11,4 % más de nuevos asuntos en 2024 que en 2023, según el Informe sobre la Situación de los Órganos Judiciales difundido por el CGPJ en marzo de 2025.

“Cada vez son más frecuentes los conflictos entre socios, las impugnaciones de acuerdos y las reclamaciones contra los administradores”, explica Jorge Fernández, abogado y socio de AF Legis. “Y muchas compañías afrontan estas situaciones con estatutos tipo, sin aprovechar instrumentos legales diseñados precisamente para prevenirlas”.

Fernández destaca la utilidad de los pactos de socios —también llamados pactos parasociales—, previstos en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). Estos acuerdos permiten anticipar escenarios de conflicto y aportar estabilidad en la toma de decisiones empresariales. “Pueden regularse derechos sobre dividendos, la valoración de participaciones en salidas, cláusulas de arrastre (drag along) o de acompañamiento (tag along), y penalizaciones por incumplimiento”, detalla.

Añade que es recomendable reforzar los estatutos sociales con mayorías cualificadas para decisiones estratégicas (fusiones, escisiones o ampliaciones de capital) e incluir cláusulas que eviten bloqueos internos. “La previsión jurídica no solo reduce el riesgo de litigio; también transmite confianza a los inversores y estabilidad a la empresa”.

El abogado subraya además que la observancia de las obligaciones legales por parte de los administradores sigue siendo un talón de Aquiles. “Las juntas deben convocarse con las formalidades exigidas y respetar los derechos de información de los socios (arts. 196 y 197 TRLSC). Los administradores responden a los deberes de diligencia y lealtad (arts. 225 y 227); su incumplimiento puede acarrear responsabilidades personales o, en casos de actuación desleal, la exclusión de socios”, recuerda.

“En derecho societario, la diferencia entre una empresa estable y otra que acaba en los tribunales suele ser que la primera previó sus reglas y la segunda improvisó”, concluye Fernández.

AF Legis recomienda a las sociedades de capital y a las empresas familiares revisar estatutos y pactos internos, adoptar herramientas de prevención de conflictos y fomentar una cultura de transparencia y cumplimiento que refuerce la seguridad jurídica y la convivencia societaria.

Fuente: AF Legis 


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/aumento-generalizado-de-litigios-societarios/