La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 22 de agosto de 2025 (08/09579/2024/00/00) rechaza la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.26 de la LIVA, a los servicios de colaboración en redes sociales. Este precepto declara exentas las siguientes operaciones: “Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de […]
Opinión | El IVA y la colaboración en redes sociales