La apropiación o retención injustificada de fondos del cliente, así como la compensación unilateral de honorarios, constituyen una vulneración de los deberes deontológicos de la Abogacía, salvo en aquellos supuestos en los que los fondos hayan sido percibidos en virtud de una habilitación legal o contractual expresa. Así lo ha aclarado el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española en su reunión del pasado 23 de enero, mediante la aprobación de una nueva circular interpretativa.
La circular interpreta el alcance del artículo 19 del Código Deontológico de la Abogacía Española, relativo al tratamiento de fondos ajenos, que obliga al profesional de la Abogacía a custodiar los fondos de clientes o terceros en una cuenta específica, claramente separada de las cuentas propias o del despacho profesional.
El texto recuerda que está prohibido realizar cualquier pago, detracción o disposición de dichas cantidades sin la autorización expresa y por escrito del titular, así como retener los fondos más tiempo del estrictamente necesario, incluso en aquellos casos en los que existan honorarios pendientes de cobro.
“La finalidad de esta norma es salvaguardar la integridad del profesional de la Abogacía y proteger el principio de confianza que sustenta la relación con el cliente”, señala la circular. “Cualquier disposición no consentida, demora injustificada o confusión indebida de fondos atenta directamente contra ese principio de confianza”, añade.
La privación de fondos pertenecientes al cliente está tipificada como infracción muy grave en el artículo 124 k) del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE). Esta infracción se produce cuando el profesional retiene indebidamente o se apropia de dichos fondos sin contar con una autorización escrita que lo habilite en el marco de la relación profesional. Las sanciones previstas incluyen la suspensión del ejercicio profesional por un periodo superior a un año y hasta un máximo de dos años, e incluso la expulsión del Colegio profesional en los supuestos más graves.
Asimismo, la circular recuerda la existencia de la infracción de compensación irregular de honorarios, tipificada en el artículo 125 q) del EGAE, que se refiere a los casos en los que el profesional aplica fondos del cliente a su propio cobro alegando un crédito profesional. Estas conductas pueden ser sancionadas con la suspensión del ejercicio profesional por un periodo superior a quince días y hasta un año, o con multa de entre 1.001 y 10.000 euros.
Esta es la segunda circular deontológica aprobada por la Abogacía Española. La primera, publicada en noviembre de 2025, abordó el alcance del secreto profesional. La nueva circular es fruto del trabajo conjunto de los especialistas en deontología de los distintos Consejos Autonómicos y de los miembros de la Comisión de Deontología Profesional del Consejo General, y será difundida a través de todas las corporaciones colegiales de la Abogacía.