• 27/01/2026 06:08

Seguros implicados en un accidente de ferrocarril

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Miguel Noriega Díaz, Socio área Derecho de Seguros. AGM Abogados

Miguel Noriega Díaz

Ante los recientes accidentes ferroviarios ocurridos en España, resulta necesario explicar de forma clara y técnicamente rigurosa qué coberturas de seguro se activan en un siniestro ferroviario, tanto desde la perspectiva de los viajeros como desde la de las compañías operadoras y del material rodante.

El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV): la primera cobertura que se activa

En primer lugar, respecto de los daños personales sufridos por los viajeros, la normativa española obliga a las compañías ferroviarias a contratar un Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Este seguro está regulado por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Su principal característica es que se trata de un seguro objetivo: si el viajero sufre un daño personal como consecuencia de un accidente durante el trayecto, tiene derecho a ser indemnizado conforme a las tablas previstas en el Anexo del propio Real Decreto, bastando con acreditar su título de transporte.

Esta cobertura opera con independencia de la existencia de culpa o negligencia y es, además, compatible con otras coberturas, en particular con las indemnizaciones derivadas del seguro de Responsabilidad Civil. La cuantía del SOV es limitada, y es por ello que titulares como los difundidos recientemente, que mencionan 72.000 € por fallecimiento, hacen referencia exclusivamente al SOV, no al seguro de Responsabilidad Civil.

Responsabilidad Civil (RC): las indemnizaciones más elevadas

El seguro de Responsabilidad Civil se rige por la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, y responderá el seguro del sujeto declarado responsable del accidente. A diferencia del SOV, este seguro puede cubrir indemnizaciones mucho más elevadas, calculadas conforme al sistema de valoración de daños personales previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2004 (Baremo de Tráfico).

Para determinar qué aseguradora debe responder, la causa técnica del accidente resulta determinante.

¿Quién determina la causa del accidente? El papel de la CIAF

La Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), cuya actuación se ampara en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, así como en la Directiva (UE) 2016/798 sobre seguridad ferroviaria, analiza cada siniestro y emite informes que, aunque no son estrictamente vinculantes, suelen resultar fundamentales para fijar responsabilidades.

Un ejemplo reciente es el accidente del Alvia. En su sentencia de 2024, la Audiencia Provincial de A Coruña absolvió al Director de Seguridad de ADIF y declaró negligente la actuación del maquinista. Conforme al artículo 1 y siguientes de la Ley 50/1980, esta declaración implica que sea la aseguradora de RENFE quien deba responder frente a los perjudicados.

¿Quién responde en cada supuesto? Viajeros, vías y material rodante

En accidentes como el de Córdoba, si la causa deriva de la vía, ya sea por defectos de proyecto, ejecución o mantenimiento, la responsabilidad recaería sobre ADIF conforme a la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y, por tanto, respondería su aseguradora. Si la causa deriva del tren o de su operación, responderá la aseguradora de la operadora correspondiente (Renfe, Iryo, Ouigo, …). Si existe concurrencia de culpas, responderán ambas aseguradoras según su grado de intervención.

Asimismo, las pólizas de daños propios de las operadoras ferroviarias cubren los daños sufridos por el material rodante. Tras indemnizar, estas aseguradoras pueden ejercitar la acción de repetición prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro frente al responsable del siniestro.

Directivos y gestores: las pólizas D&O

Finalmente, deben mencionarse las pólizas D&O (Directors & Officers), aplicables cuando existen procedimientos penales o administrativos contra directivos o gestores. Estas pólizas se rigen por la Ley de Contrato de Seguro y resultan esenciales en la práctica, ya que cubren la defensa jurídica y eventuales responsabilidades civiles derivadas de decisiones adoptadas en el ámbito de la gestión.

Resumen de las principales pólizas implicadas

Tipo de póliza Cobertura Carácter/Naturaleza ¿Es excluyente con otros seguros?
Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) Daños personales a viajeros según tablas del RD 1575/1989 Objetivo; indemnización automática con billete No es excluyente; es compatible con RC
Seguro de Responsabilidad Civil (RC) de la compañía responsable del accidente Daños personales y materiales causados por culpa o negligencia Basado en culpa; cuantías calculadas con Baremo Tráfico Compatible con el SOV
Seguro de daños propios del material rodante Reparación o reposición de locomotoras, coches (vagones), … Cobertura de daños propios; permite repetición vía art. 43 LCS  
Seguro de D&O (directivos y administradores) Defensa jurídica y responsabilidad de directivos Cubren responsabilidad personal de directivos No excluye RC ni SOV; operan paralelamente

Conclusión

Un accidente ferroviario no activa un único seguro, sino un entramado de coberturas que protegen a viajeros, operadoras y directivos. Comprender cómo funciona este sistema es esencial

Para interpretar correctamente las primeras indemnizaciones —como las del SOV— y las posteriores, que pueden alcanzar cuantías mucho más elevadas una vez determinada la responsabilidad del siniestro.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2026/01/27/seguros-implicados-en-un-accidente-de-ferrocarril/