
El Juzgado de Primera Instancia de O Porriño ha dictado una sentencia en la que declara nula la cláusula de gastos hipotecarios incluida en una compraventa con subrogación y posterior novación del préstamo, y condena a la entidad bancaria demandada a devolver 909,22 euros, más intereses y costas procesales. El caso fue defendido por el despacho especializado en Derecho bancario y financiero, Oulego Abogados y Consultores.
En palabras del socio director de este despacho, José Ramón Oulego: “La resolución resulta especialmente relevante al rechazar la falta de legitimación pasiva alegada por el banco, que sostenía que su intervención se había limitado a aceptar la subrogación del nuevo deudor. El Juzgado concluye que la existencia de una novación posterior, con modificación de condiciones esenciales del préstamo, implica una intervención activa de la entidad, suficiente para reconocer su legitimación y permitir la impugnación de la cláusula por abusiva”.
Además del principal, la sentencia reconoce el derecho del consumidor a percibir intereses legales y procesales, que se estiman en torno a 422 euros adicionales, lo que supone aproximadamente un 46 % del importe principal recuperado, reforzando la relevancia económica de este tipo de reclamaciones.
El fallo se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo sobre la nulidad de las cláusulas que imponen al consumidor la totalidad de los gastos hipotecarios y confirma que la subrogación no impide, por sí sola, la reclamación, especialmente cuando existe una novación posterior del préstamo.
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