
El Supremo responsabiliza a los fondos titulizados de los eventuales abusos bancarios sobre los consumidores. Hasta ahora, el Alto Tribunal había dejado clara la legitimidad activa de los fondos de titulización, pero no estaba clara la legitimidad pasiva; ahora sí. “Los bancos endosaban el crédito a un fondo y ambos trataban de eludir la responsabilidad. El banco decía ‘yo ya no soy parte’ y el fondo alegaba ‘yo no firmé el contrato’; ahora el Supremo dice que la responsabilidad es de ambos para de esta manera garantizar la protección efectiva de los derechos del consumidor”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero. “Se trata de aplicar el principio de efectividad y los arts 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 de derechos del consumidor”, añade Navas, experto también en derecho europeo.
La sentencia 1943/2025 de 22 de diciembre señala en su fundamento jurídico 4º que “Los fondos de titulización representados por sociedades gestoras tienen legitimación pasiva para soportar las acciones de nulidad de las cláusulas abusivas contenidas en los contratos titulizados desde que se produce la cesión del crédito”. La razón -añade la sentencia- es que en caso de que el consumidor tenga razón, “la condena de ambos —cedente y cesionario— incrementa las garantías del prestatario, sobre todo a efectos de ejecución de la sentencia”.
Navas & Cusí explica que aunque esta sentencia hace referencia a los gastos hipotecarios, el principio de legitimación pasiva de los fondos de titulización cabe aplicarse a otras cuestiones controversiales como la cláusula suelo, vencimiento anticipado, comisiones abusivas, usura, etc. “El tsunami para las gestores es brutal; nosotros hemos calculado un impacto de unos 3.000 millones de euros que -por supuesto- no tenían provisionados”, explica Navas.
“Es una sentencia técnicamente sólida, alineada con Europa y con un impacto real”, concluye el experto.
Plazo de prescripción de los gastos
Por otra parte, la sentencia del Supremo reafirma el criterio establecido por el TJUE de que el plazo de prescripción de la restitución de los gastos hipotecarios debe de empezar desde la fecha de la sentencia que los declara nulos salvo que el banco pueda demostrar que el consumidor conocía la abusividad y por tanto la nulidad de manera previa. “Este criterio permite reclamar la restitución aunque la hipoteca se hubiera firmado hace muchos años”, apunta Navas. “El Supremo corrige a la Audiencia Provincial y clarifica el criterio de que el plazo comienza -en general- con la sentencia de nulidad de los gastos”, concluye el socio-director de navascusi.com
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