• 19/01/2026 13:29

Los revolcones de Trump a las reglas sobre la soberanía estatal

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Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

I. Introducción

La arquitectura del derecho internacional público, construida sobre la premisa de la igualdad soberana entre los Estados durante décadas, enfrenta en este comienzo de 2026 una transformación radical bajo la administración de Donald Trump. Lo que tradicionalmente se entendía como diplomacia ha cedido paso a una forma de derecho de propiedad que trasciende fronteras, donde la soberanía no se ejerce de manera autónoma, sino que se adquiere o se administra en beneficio ajeno.

Esta evolución, satirizada por algunos analistas como la Doctrina Donroe —un giro sobre la histórica Doctrina Monroe—, posiciona al hemisferio occidental no como un mosaico de naciones independientes, sino como un portafolio de activos estratégicos bajo la supervisión directa de la Casa Blanca. Entiendo que esta perspectiva altera los fundamentos del orden jurídico global, al priorizar la rentabilidad sobre la autonomía estatal.

En esencia, este cambio se apoya en una idea heterodoxa: si un país posee recursos naturales valiosos o una posición geoestratégica, pero no los administra conforme a criterios de eficiencia económica —similares a los aplicados en propiedades privadas de alto valor—, su soberanía entra en una fase de suspensión provisional. Bajo este enfoque, el derecho internacional deja de operar como un conjunto de normas imperativas, conocidas como ius cogens, para convertirse en un marco flexible de términos y condiciones, susceptible de modificación unilateral por medio de órdenes ejecutivas o incluso declaraciones en plataformas digitales.

Lo anterior me sugiere que la soberanía, en lugar de ser un derecho inherente, se transforma en un privilegio condicionado por el poder económico y militar del actor dominante.

II. El nuevo paradigma de soberanía inmobiliaria

El derecho internacional ha mantenido durante mucho tiempo la ficción de que todos los Estados son iguales en soberanía, independientemente de su tamaño o riqueza. Sin embargo, la actual administración estadounidense ha introducido un modelo que trata a los territorios ajenos como extensiones de su propio dominio económico. Esta reinterpretación no surge de tratados multilaterales, sino de acciones ejecutivas que priorizan el control sobre recursos clave. Por analogía, se asemeja a un contrato de fideicomiso donde el fiduciario —en este caso, Estados Unidos— asume la gestión de bienes ajenos para maximizar beneficios, ignorando las voluntades originales de los titulares. Esta aproximación no solo cuestiona la inviolabilidad de las fronteras, sino que redefine el concepto de Estado como una entidad corporativa, susceptible de ser reestructurada por un poder externo si se percibe como ineficiente.

Considero que esta doctrina representa un revolcón al principio de no intervención, establecido en la Carta de las Naciones Unidas. En lugar de respetar las fronteras como límites inviolables, se las ve como barreras negociables, sujetas a presiones comerciales o militares. La simplicidad de esta premisa oculta su profundidad disruptiva: transforma el derecho de gentes en una herramienta de expansión económica, donde la soberanía se mide no por el consentimiento popular, sino por la capacidad de generar rendimientos estratégicos.

Para ilustrar, imaginemos un escenario donde un Estado con vastas reservas minerales se compara a una propiedad subdesarrollada; bajo esta lógica, un inversor externo —aquí, la potencia hegemónica— podría justificar una intervención para «optimizar» su uso, invocando no solo seguridad nacional, sino también eficiencia global. Esta visión erosiona los pilares del multilateralismo, ya que privilegia el unilateralismo basado en el poderío económico, similar a cómo en el derecho privado un accionista mayoritario impone cambios en una empresa.

Lo ya expuesto me sugiere que el impacto se extiende más allá de lo inmediato, afectando la estabilidad del sistema internacional. Si la soberanía se convierte en un activo transferible, los Estados más débiles podrían verse obligados a ceder control sobre sus recursos para evitar sanciones o intervenciones, creando un efecto dominó en regiones con alta dependencia económica.

Además, esta paradigma inmobiliario introduce elementos de derecho comercial en el ámbito público internacional, donde tratados bilaterales se reinterpretan como contratos de arrendamiento, y las disputas se resuelven no en foros como la Corte Internacional de Justicia, sino mediante arbitrajes ad hoc influenciados por el actor dominante. Entiendo que esta evolución podría fomentar una nueva forma de colonialismo económico, disfrazado de gestión estratégica, donde el valor de un territorio se calcula en términos de retorno de inversión más que en autonomía política. En última instancia, este enfoque desafía la esencia del ius cogens, al permitir que normas perentorias como la prohibición de la agresión se subordinen a consideraciones pragmáticas de «apalancamiento» internacional.

III. El caso de Venezuela

Venezuela ilustra de manera paradigmática esta nueva jurisprudencia de intervención. La operación militar del 3 de enero de 2026, que culminó en la captura de Nicolás Maduro y su esposa en Caracas, ha redefinido el concepto de transición democrática como una toma de control operativo.

La justificación invocada —un operativo de aplicación de la ley, basado en acusaciones de narcoterrorismo formuladas en 2020— eleva un procedimiento penal interno a pretexto para una ocupación militar sostenida. Aquí, la soberanía nacional se presenta no como un derecho absoluto, sino como un Estado condicional, sujeto a «apalancamiento» internacional cuando el país no cumple con estándares externos. Esta reinterpretación no solo ignora el principio de igualdad soberana, sino que lo sustituye por una jerarquía implícita, donde Estados con recursos estratégicos se convierten en objetivos prioritarios para reestructuraciones externas.

En términos prácticos, esta reinterpretación implica que los recursos naturales, como el petróleo, se tratan como un negocio bajo supervisión extranjera. La administración estadounidense ha propuesto que grandes empresas petroleras inviertan miles de millones para reparar la infraestructura venezolana, con la condición de que el crudo se venda a precios controlados por la Casa Blanca. Esta dinámica convierte la soberanía en un fideicomiso petrolero, donde el beneficiario principal es el Tesoro de Estados Unidos y sus aliados en el sector energético.

La analogía con la captura de Manuel Noriega en 1989 es reveladora: lo que entonces se justificó como acción contra un fugitivo acusado, ahora se extiende a todo un régimen estatal, negando cualquier inmunidad soberana. Para profundizar, esta expansión de la analogía implica una erosión gradual del concepto de inmunidad, donde líderes estatales se tratan como delincuentes comunes si sus políticas chocan con intereses extranjeros, abriendo la puerta a intervenciones selectivas basadas en acusaciones no verificadas internacionalmente.

Ello me obliga a deducir que el gobierno de transición, bajo supervisión externa, no es más que una cooperación impuesta por la falta de alternativas viables. La retórica de reembolso por daños a ciudadanos estadounidenses oculta una concesión forzosa, donde el derecho internacional se subordina a intereses económicos directos.

Este enfoque no solo altera el equilibrio hemisférico, sino que establece un precedente para intervenciones similares en otros contextos. Por ejemplo, si se aplica esta lógica a naciones con deudas externas elevadas, podría justificarse la administración temporal de sus activos como «medida correctiva», similar a un procedimiento de quiebra en derecho mercantil.

Además, la operación en Venezuela revela una hibridación entre derecho penal y derecho internacional, donde acusaciones domésticas sirven de catalizador para acciones que violan el artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas, prohibiendo el uso de la fuerza contra la integridad territorial. Asumo que esta estrategia podría incentivar respuestas defensivas de otros Estados, como alianzas con potencias rivales, exacerbando tensiones geopolíticas. Así, cabe señalar que el caso venezolano no es un incidente aislado, sino un laboratorio para probar límites jurídicos, donde la soberanía se negocia como si fuera objeto de negocio en un mercado dominado por el poder hegemónico.

IV. El caso de Groenlandia

Mientras Venezuela ejemplifica la soberanía confiscada por la fuerza, Groenlandia representa la soberanía puesta en subasta. Tras el éxito en Caracas, la administración ha revivido la ambición de adquirir este territorio autónomo danés, etiquetándolo como prioridad de seguridad nacional para contrarrestar influencias rusas y chinas.

La retórica ha evolucionado de una oferta de compra inmobiliaria a la insinuación de que el empleo del ejército permanece como opción viable. Desde esta perspectiva, el estatus de Groenlandia como parte de un aliado en la Organización del Tratado del Atlántico Norte se considera un detalle menor ante la necesidad de controlar minerales críticos como el litio y el cobalto. Esta aproximación no solo minimiza las obligaciones aliadas, sino que introduce una dinámica de transacción comercial en relaciones interestatales, donde territorios se evalúan por su potencial extractivo más que por su valor soberano.

El Secretario de Estado, Marco Rubio, ha intentado suavizar la postura sugiriendo una adquisición voluntaria, pero voces más directas dentro de la administración, como Stephen Miller, enfatizan que ningún país desafiaría a Estados Unidos por el control de la isla. Esta presión ignora los tratados internacionales que prohíben la cesión de territorios sin el consentimiento de sus habitantes, tratando el derecho de autodeterminación como un obstáculo burocrático.

La amenaza de aranceles del 25 por ciento contra aliados reticentes introduce una diplomacia coercitiva, donde las fronteras se negocian bajo duress económico. Para analizar en profundidad, esta táctica se asemeja a mecanismos de derecho comercial como las cláusulas de penalidad en contratos, donde el incumplimiento —en este caso, rechazar la «negociación»— conlleva sanciones financieras, erosionando el principio de igualdad en alianzas como la Organización del Tratado del Atlántico Norte.

Asumo que esta estrategia refleja una visión donde los territorios árticos se ven como activos infrautilizados, necesitados de gestión eficiente. La ironía radica en que, pese a la autonomía groenlandesa, se la presenta como dependiente de inversiones externas, minimizando su valor cultural y poblacional. Este enfoque podría extenderse a otros territorios periféricos, como islas en el Pacífico, donde recursos estratégicos justifican presiones similares, creando un patrón de expansión disfrazada de seguridad.

Además, ignora precedentes jurídicos como la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre el Sahara Occidental, que enfatiza el consentimiento libre en cualquier transferencia territorial. Lo anterior me sugiere que el caso groenlandés no solo desafía la soberanía danesa, sino que pone en jaque el marco ártico de cooperación internacional, potencialmente desencadenando disputas en foros como el Consejo Ártico. En esencia, transforma el derecho internacional en un instrumento de adquisición estratégica, donde el valor de un territorio se mide en términos de minerales raros, no en derechos humanos o ambientales.

V. La paradoja del autodeterminación

El conflicto en estos casos resalta una paradoja en el derecho de autodeterminación. Por un lado, la posición groenlandesa y danesa defiende que el territorio pertenece a su pueblo, no está disponible para venta y no puede transferirse sin consentimiento explícito, evocando principios como los establecidos en la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales. Por otro, la postura estadounidense lo reduce a un activo con potencial económico subexplotado, justificando intervenciones bajo el manto de seguridad global.

Esta tensión revela cómo el consentimiento popular se subordina a imperativos estratégicos, transformando el autodeterminación en un derecho condicionado. En Venezuela, de manera similar, la intervención se enmascara como justicia, ignorando que los tratados prohíben acciones que socaven la integridad territorial. El resultado es una erosión del principio de igualdad soberana, donde el poder militar y económico dicta las normas aplicables.

Para profundizar, esta paradoja se manifiesta en la colisión entre el derecho consuetudinario y las prácticas unilaterales, donde normas como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —que protegen el derecho de los pueblos a disponer de sus recursos— se interpretan de manera selectiva. En Groenlandia, la retórica de «seguridad nacional» oculta una expansión territorial que remite a doctrinas históricas como el Destino Manifiesto, adaptadas al contexto ártico.

Considero que esta dinámica podría generar precedentes peligrosos, permitiendo que potencias reclamen territorios ajenos invocando amenazas externas, incluso si estas son hipotéticas. En Venezuela, la «transición democrática» impuesta cuestiona la validez de procesos electorales internos, sugiriendo que la autodeterminación solo es válida si alinea con intereses extranjeros.

Ello me obliga a deducir que la paradoja no es meramente teórica, sino que tiene implicaciones prácticas en la jurisprudencia internacional. Por analogía, se asemeja a disputas sobre secesión, como en Kosovo, donde el autodeterminación se aplica de forma inconsistente según el actor involucrado. Esta inconsistencia debilita el sistema de las Naciones Unidas, fomentando un retorno a esferas de influencia donde la soberanía es relativa.

Al hilo de lo anterior, asumo que, sin mecanismos de contención efectivos, esta tendencia podría escalar a conflictos regionales, ya que Estados vulnerables buscan alianzas alternativas para preservar su autonomía. En última instancia, la paradoja subraya una crisis en el derecho internacional: la autodeterminación, diseñado como escudo contra el colonialismo, se convierte en herramienta para neoimperialismo económico.

VI. Conclusiones

El examen de estos desarrollos indica que la soberanía estatal ha mutado de escudo jurídico a mera etiqueta negociable. Las intervenciones en Venezuela y las presiones sobre Groenlandia normalizan un enfoque neoimperial, donde naciones adyacentes se tratan como extensiones territoriales o filiales comerciales. Este cambio sustituye el marco de la Carta de las Naciones Unidas por una lógica de mercado estratégico, con consecuencias profundas para el equilibrio internacional.

Para profundizar, esta transformación implica una «gran regresión» jurídica, donde principios perentorios se subordinan a consideraciones pragmáticas, erosionando la confianza en instituciones multilaterales. La Doctrina Donroe no solo altera el hemisferio occidental, sino que establece un modelo exportable a otras regiones, como el Indo-Pacífico, donde recursos similares podrían servir para justificar acciones análogas si no tenemos el derecho internacional público como límite.

Lo anterior me sugiere que el mensaje para la comunidad internacional es claro: las fronteras son flexibles, los tratados condicionales y la soberanía un lujo reservado a los fuertes. Esta evolución podría incentivar reformas en el Consejo de Seguridad, aunque la resistencia de potencias rivales complica el panorama. En esencia, el revolcón trumpiano representa el triunfo de la realpolitik sobre el idealismo jurídico, priorizando el instinto comercial respaldado por poder militar.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2026/01/19/los-revolcones-de-trump-a-las-reglas-sobre-la-soberania-estatal/