Asociación Libre de la Abogacía

Ante las acusaciones realizadas por dos Asociaciones de la Abogacía de Madrid, el ICAM ha emitido una nota aclaratoria, afirmando que “la actuación profesional del ICAM en relación con el proceso contra el FGE debe enmarcarse exclusivamente en su obligación de defender el secreto profesional y el derecho de defensa”, añadiendo que actuó “con independencia de las personas o cargos implicados”, y que lo hizo “con total transparencia poniendo a disposición de los colegiados la información relevante”. Y esto es rotundamente falso.
El ICAM se ha esforzado en defender todas las tesis de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, pretendiendo incluso la nulidad de su próximo enjuiciamiento por delitos contra la hacienda pública, falsificación documental y organización criminal; tesis que, además, han sido rebatidas por la propia sentencia condenatoria.
El ICAM, al igual que lo hizo la acusación particular ejercida por el Sr. González Amador, afirmaba en su escrito de acusación (que nunca ha puesto a disposición de la abogacía madrileña) que “la actuación de la fiscalía ha supuesto para el Sr. González Amador perjuicios reputacionales de índole social y económica”.Esta consideración, nada tiene que ver con la defensa del secreto profesional, sino que está orientada a intentar limpiar la imagen pública del Sr. González Amador, así como el abono de una “exagerada cifra indemnizatoria” (según el TS). La propia sentencia condenatoria hubo de recordar a ambas acusaciones que “los perjuicios encuentran su origen y causa, no en la actuación de la Fiscalía (eso añade algo, pero no demasiado), sino en la pendencia de una causa penal contra el afectado, pareja de una conocida persona que ostenta un importante cargo público por delitos de defraudación tributaria” (a los que hay que añadir delito de falsedad documental y de organización criminal).
Igualmente, y en consonancia con la acusación particular ejercida por el Sr. González Amador, el ICAM afirmaba en su escrito la que “resulta indudable la contaminación del órgano judicial” encargado de juzgar a la pareja de la Sra. Ayuso, consiguiendo el tirón de orejas del TS, que señala en su sentencia que esta consideración de “tintes exageradamente tremendistas, aunque entendibles desde la posición de la acusación particular (no desde la popular, ejercida por el ICAM), es inacogible… no tenemos motivos para albergar dudas sobre la profesionalidad de ningún magistrado y su capacidad de ahuyentar, a la hora de enjuiciar, elementos que han de ser expulsados del cuadro probatorio, ateniéndose estricta y exclusivamente a las pruebas practicadas ante su presencia, con todas las garantías” .
Por tanto, es manifiestamente falso que la actuación del ICAM ejerciendo la acusación contra el FGE “debe enmarcarse exclusivamente en su obligación de defender el secreto profesional y el derecho de defensa…con independencia de las personas o cargos implicados”. La realidad es que el ICAM ha utilizado los recursos de toda la abogacía madrileña, ejerciendo la acusación contra el FGE, con la finalidad de conseguir la impunidad de una persona acusada de delitos contra el patrimonio público, por el solo hecho de que se trata de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid.
La entrada El ICAM utilizó la acusación contra el FGE para conseguir la impunidad de la pareja de la Sra. Ayuso en su próximo enjuiciamiento se publicó primero en Lawyerpress NEWS.