• 12/01/2026 08:09

Administrativando Abogados logra una sentencia que tumba el criterio del Ministerio para la Transición Ecológica en materia de pozos

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Se trata de una sentencia que puede afectar a miles de procedimientos similares en curso.

Antonio Benítez Ostos y Elena Molino Fernández, Socio Director y Asociada Senior de Administrativando Abogados que han defendido el caso

Antonio Benítez Ostos y Elena Molino Fernández, Socio Director y Asociada Senior de Administrativando Abogados que han defendido el caso

El pasado 4 de diciembre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) resolvió un crucial litigio para el régimen del agua subterránea en dicha Comunidad Autónoma, estimando el recurso presentado por Administrativando Abogados, boutique líder a nivel nacional en derecho administrativo y contencioso – administrativo, contra la Confederación Hidrográfica y garantizando la inscripción de un aprovechamiento en la Sección B del Registro de Aguas. El fallo representa una garantía para agricultores y titulares que vieron comprometidos sus derechos tras la entrada en vigor del Real Decreto 35/2023, al consolidar el principio de irretroactividad en materia de uso privativo de aguas públicas.

Contexto del conflicto: aplicación de normas sobrevenidas.

El caso comenzó con la solicitud de inscripción de un aprovechamiento de caudal inferior a los 7.000 m³ anuales, conforme a la ley de Aguas, en fecha anterior a la entrada en vigor del nuevo Plan Hidrológico.

La CHG denegó la inscripción aplicando retroactivamente una nueva distancia mínima entre captaciones, introducida por el reglamento de 2023, ignorando la regulación vigente en el momento de la comunicación.

Recurso y fundamentos: primacía del derecho vigente en la solicitud.

La defensa jurídica, liderada por Administrativando Abogados, basó sus argumentos en la distinción esencial entre el uso privativo por disposición legal —carácter reglado y automático bajo cumplimiento de requisitos— y la concesión administrativa —sometida a valoración discrecional—. Se sostuvo la improcedencia de aplicar requisitos sobrevenidos sin apoyo en regímenes transitorios y sin base legal, en línea con la jurisprudencia sobre seguridad jurídica y confianza legítima.

La sentencia: análisis y doctrina jurisprudencial.

El TSJA realiza un exhaustivo análisis del marco legislativo y doctrinal, subrayando que solo cabría aplicar la nueva normativa si mediase una previsión expresa de derecho transitorio.

Apoyándose en doctrina consolidada, el Tribunal recuerda que la Administración carece de discrecionalidad en procedimientos reglados como los de uso privativo por disposición legal, y que los derechos nacen directamente del cumplimiento de condiciones legales previas, por lo que deben protegerse frente a modificaciones normativas no contenidas en la ley al tiempo de la solicitud.

La Sala incide en el principio tempus regit actum, declarando inaplicable la restricción posterior e invalidando los actos administrativos denegatorios. Además, resalta que la protección de derechos adquiridos y expectativas legítimas es indispensable en el ámbito administrativo, destacando el papel de la inscripción registral como garantía para el titular y la seguridad de las operaciones económicas.

Importancia para el sector agrícola y jurídico de la Sentencia.

Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados, subraya la relevancia de la sentencia para la defensa de los particulares en procedimientos reglados, y la exigencia de coherencia propia del derecho administrativo y rigor técnico en situaciones especialmente sensibles para agricultores y operadores. El fallo consolida la seguridad jurídica y representa un avance en la materia, concluye.

El pronunciamiento se percibe como un criterio orientador para trámites pendientes y futuros ante posibles reformas normativas.

La Sala recuerda que la protección de los recursos no decae, puesto que la Administración puede, en caso necesario, utilizar medidas generales de protección sin cercenar derechos formados conforme a la ley entonces vigente, en consonancia con el interés público y la función social del agua.

La decisión del TSJA se erige en referencia para procedimientos similares, consolidando la necesidad de aplicar la normativa presente en la fecha de la petición y afianzando la seguridad jurídica en el aprovechamiento de aguas subterráneas para uso agrícola, sin menoscabo de futuras intervenciones amparadas en el interés general ante situaciones críticas.

 

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2026/01/12/administrativando-abogados-logra-una-sentencia-que-tumba-el-criterio-del-ministerio-para-la-transicion-ecologica-en-materia-de-pozos/