• 23/12/2025 05:07

Colombia – Ejército con enfoque de género

(origen) Ana Paula Maritano Dic 23, 2025 , , , , ,
Tiempo estimado de lectura: 2 minutos, 15 segundos

Corte le ordenó al Ejército y a la Registraduría adoptar interoperabilidad en la información administrada por ambas entidades en materia de género

Le ordenó al Ejército ofrecer disculpas por escrito a A, una persona de género no binario, en tanto no se le permitió realizar la inscripción para definir su situación militar, debido a que únicamente el sistema contempla los marcadores de género masculino y femenino.

El Ejército también deberá adelantar gestiones técnicas y administrativas para que en todas las bases de datos de la entidad en que se registre el “sexo” o “género” de las personas, se reemplace el marcador de género de A por “NB” o “no binario”.

La Corte reiteró el exhorto hecho por la Corporación en la sentencia T-033 de 2022 al Congreso de la República para que regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género un criterio de asignación y garantice de manera efectiva los derechos fundamentales de las personas con identidad de género no binaria

Las órdenes obedecen al estudio de la tutela que presentó A, una persona de género no binario, quien alegó que la plataforma web usada por el Ejército para materializar el reclutamiento no le permitió realizar la inscripción para definir su situación militar, debido a que únicamente contempla los marcadores de género masculino y femenino.

Así nació una petición para que se le permitiera adelantar el trámite de conformidad con su identidad de género.

Ariel invocó el amparo constitucional. La Sala Novena de Revisión, declaró la carencia actual por hecho superado en tanto el Ejército respondió a la petición de manera clara y completa a la petición. No obstante, consideró importante pronunciarse de fondo debido a que la persona accionante se tuvo que identificar como femenina para continuar el trámite.

La Sala consideró que ninguna persona debería verse obligada a enfrentar una situación como la de A, debido a que se desconoce que la identidad de género “protege la garantía de ser y existir, tanto a nivel individual como social, de acuerdo con la autoconcepción de género con la que cada persona se sienta identificada. Y, de ahí, trazarse un proyecto de vida, libre y autónomo, del que puedan gozar en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación”.

Para la Corte, la negativa del Ejército de incluir el marcador de género no binario en su plataforma web no es un hecho menor. Se trata de una clara manifestación de inacción que refleja la forma en que algunas instituciones, al no adaptarse a las realidades diversas de género, excluyen a las personas cuyo género no encuadra con los esquemas consolidados.

La ausencia de acciones institucionales y de un procedimiento administrativo y documental por parte del Ejército para la definición de la situación militar de las personas con realidades de género diversas a los esquemas tradicionales.

La inexistencia de mecanismos operativos que permitan el reconocimiento de las identidades no binarias no es una omisión neutra. Es una forma de exclusión que reproduce visiones incompatibles con el mandato constituyente y, además, invisibiliza a estas personas, afectando su participación en la sociedad.

La adecuación del sistema de registro y procesamiento administrativo del trámite de definición de la situación militar debe entenderse como una obligación y no como una simple opción.

La incorporación obligatoria del marcador de género no binario en los formularios, plataformas, bases de datos y demás componentes de los procedimientos administrativos representa un acto de reconocimiento, orientado a garantizar el acceso a los derechos de la persona accionante.

Por ello, para la Corte es fundamental avanzar en los ajustes que habiliten una correspondencia entre la identidad de género legalmente reconocida y aquella que se establece en los trámites para la definición de la situación militar.

Dichos ajustes no solo materializan la protección a las identidades de género diversas, sino que también protegen en ese contexto el debido proceso administrativo de las personas de género no binario.


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/colombia-ejercito-con-enfoque-de-genero/