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¿Cómo tributan los premios de la lotería de navidad?

(origen) Redaccion DJ Dic 18, 2025 , , , , , ,
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Si me toca la lotería, ¿cuánto me va a quedar después de impuestos?” Para contestar a esta pregunta, la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, publica una guía de la fiscalidad de los premios de la lotería de Navidad.

décimos de lotería -diario juridico-La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, sometió a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, SELAE. 

La referida norma estableció que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

¿Cómo tributan los premios de la Lotería?

  • Los premios de la Lotería Nacional de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), así como los de Cruz Roja y ONCE, están sometidos a un gravamen especial en el IRPF.
  • Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
  • Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte de este que exceda de dicho importe.
  • Cuando el importe jugado sea inferior a 0,50 € la cuantía máxima exenta indicada debe reducirse en forma proporcional.

¿Qué importe se percibe en los premios?

La persona que tenga el décimo premiado recibirá el premio en su importe neto restada la retención que tendrá que ingresar el pagador a la Agencia Tributaria. El premiado no tendrá más obligaciones fiscales en lo que se refiere al IRPF. No se tendrá que incluir el premio ni la retención en la declaración del IRPF. La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento. 

Así, por ejemplo, un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €.

La SELAE deberá identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

En la práctica, las entidades financieras que pagan estos precios deben solicitar el DNI de todos los participantes en el premio a los que se va a realizar el pago y esa información se envía a Loterías del Estado. 

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto.

Ejemplos Lotería Navidad 2025

  • Gordo: 400.000 – 40.000 = 360.000 x 20% =72.000 € (importe del gravamen especial). Importe neto del premio: 328.000 €
  • Segundo premio: 125.000 – 40.000 = 85.000 x20%= 17.000 € (importe del gravamen especial). Importe neto del premio 108.000 €
  • Tercer premio: 50.000 € – 40.000 € = 10.000 x 20% = 2.000 € (importe del gravamen especial). Importe neto del premio 48.000 €
  • Los cuartos premios dotados con 20.000 € no tendrán el gravamen y se cobrará el total.

 

Tipo de premio

Importe del premio

Impuesto a pagar (20%)

 

Premio neto recibido

El  Gordo

400.000 €

72.000 €

 

328.000 €

Segundo premio

125.000 €

17.000 €

 

108.000 €

Tercer premio

50.000 €

2.000 €

 

48.000 €

Cuarto premio

20.000 €

0 €

 

20.000 €

 Premios compartidos

AEDAF explica que, en el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…),  en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador, así como de su porcentaje de participación.

En estos casos la persona que sea el depositario del décimo o décimos debería entregar a cada participante una copia firmada o un documento con el nombre y DNI del depositario, indicando las personas que lo comparten y con qué cantidades. Esa información y la foto del décimo se puede enviar por WhatsApp al resto de participantes, que deberán abonar su parte antes del sorteo y firmando un justificante de pago con los detalles antes indicados.

Si ese décimo fuera premiado en la oficina de la entidad financiera en la que se entregue se deberán identificar todos los participantes con el porcentaje que les corresponde.

La Asociación Española de Asesores Fiscales avisa de que, si los pagos de estos décimos compartidos se hacen por transferencia, Bizum o efectivo, es importante documentarlos adecuadamente.


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/como-tributan-los-premios-de-la-loteria-de-navidad/