La nueva Corte refuerza la protección del derecho humano a la identidad de género y al libre desarrollo de la personalidad
El Alto Tribunal consideró que la identidad de género de niñas, niños y adolescentes debe respetarse sin imponerles requisitos innecesarios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida una disposición del Código Civil de Campeche que exigía contar con credencial para votar para poder solicitar una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida y el cambio de nombre.
El Pleno concluyó que este requisito imponía una barrera injustificada que excluía de manera discriminatoria a niñas, niños y adolescentes, cuyo derecho a vivir conforme a su identidad no puede depender de un documento al que, por su edad, no pueden acceder.
Esta restricción vulneraba sus derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género, al utilizar la edad como una categoría sospechosa sin una justificación constitucional válida.
La Corte subrayó que la identidad de género forma parte de la esfera más íntima de la persona y está estrechamente vinculada con su dignidad y autonomía, por lo que el Estado tiene la obligación de reglamentar procedimientos accesibles y seguros para que todas las personas, incluidas niñas, niños y adolescentes, puedan adecuar sus documentos de identidad conforme a su identidad autopercibida.
Asimismo, subrayó que las normas civiles deben interpretarse y aplicarse conforme al interés superior de la niñez y a la autonomía progresiva, evitando requisitos que, materialmente, restrinjan o retrasen el reconocimiento jurídico de la identidad de género de las infancias y adolescencias.
El Pleno determinó que la invalidez de esta disposición surtirá efectos de manera inmediata a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Campeche y se fijó un plazo de 12 meses para que éste último legisle sobre el tema en los términos precisados en la resolución.
Por otro lado, determinó que la orientación sexual no puede considerarse una conducta delictiva ni un factor de riesgo.
El Máximo Tribunal declaró inválida una porción normativa de un artículo del Código Penal de Tamaulipas que mencionaba “el homosexualismo” como conducta sancionada dentro del delito de “corrupción de menores e incapaces”.
El Pleno consideró que esa redacción partía de la idea discriminatoria de que la homosexualidad es algo que se puede “inducir”, “obligar” o “reclutar” y que representa un peligro para las infancias y adolescencias, lo cual vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y el principio de taxatividad penal.
Por otro lado, la SCJN destacó que la orientación sexual es un aspecto inherente de la identidad de cada persona, ligado a su autonomía y vida privada, por lo que no puede ser tratada como una conducta corruptora que deba castigarse penalmente.
Con esta decisión, se ordena eliminar esa referencia del tipo penal de “corrupción de menores e incapaces” en Tamaulipas, de manera que se proteja a niñas, niños y adolescentes sin recurrir a estereotipos que criminalizan a las personas homosexuales o bisexuales.
