• 10/01/2026 21:03

La ironía con el Reglamento Roma I y un dinosaurio vendido en subasta

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Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

En el extenso repertorio de situaciones que el derecho internacional privado europeo está llamado a resolver, pocas resultan tan sugerentes como la que se produjo el 11 de diciembre de 2025 en la sala de Christie’s de King Street, Londres. Aquel día, bajo el martillo se adjudicó, por 3.460.000 libras esterlinas, un conjunto de cerca de cien huesos fósiles pertenecientes a un oviraptorosaurio caenagnátido del Cretácico superior, bautizado como Spike. El animal había vivido hace aproximadamente 66-68 millones de años en lo que hoy es Dakota del Sur, había muerto poco antes del impacto del asteroide de Chicxulub, había quedado sepultado rápidamente en sedimentos de la Formación Hell Creek y, tras una fosilización prácticamente milagrosa, había permanecido oculto hasta que en 2022 un paleontólogo lo descubrió en el talud de un acantilado en terreno privado estadounidense. Tres años después, tras los trámites de exportación pertinentes, el esqueleto viajó a Londres para ser ofrecido al mejor postor en una subasta pública internacional.

Desde el punto de vista estricta técnica jurídica, la operación no ofrece duda alguna para cualquier juez de un Estado miembro de la Unión Europea, con la excepción, a día de hoy, de Dinamarca. El contrato de compraventa celebrado ese día es, sin discusión posible, un contrato de venta de bienes mediante subasta y el artículo 4.1.g del Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), resuelve la cuestión con una claridad casi brutal: a falta de elección expresa de ley por las partes, dicho contrato se rige por la ley del país donde tenga lugar la subasta, siempre que tal lugar pueda determinarse. En este caso, el lugar era perfectamente determinable: la sala de Christie’s en Londres. Por tanto, la ley aplicable al contrato es la de Inglaterra y Gales.

La solución es, en puridad, impecable. El precepto responde a una lógica que el legislador europeo consideró irrebatible: la subasta pública es un mecanismo de formación del contrato que se concentra en un lugar y en un momento precisos; el martillo que cae marca el nacimiento del vínculo obligatorio; la sala de subastas (o, en su caso, la plataforma electrónica debidamente localizada) constituye el centro de gravedad indiscutible de la relación jurídica. Elegir otro criterio —la residencia del vendedor, el lugar de entrega del bien, el origen del fósil, la nacionalidad del comprador— habría introducido incertidumbre en un tipo contractual que, precisamente, vive de la rapidez y de la seguridad jurídica. El artículo 4.1.g es, por tanto, una norma coherente, racional y perfectamente adaptada a la inmensa mayoría de subastas de bienes muebles que se celebran cada año en Madrid, París, Roma, Nueva York, Hong Kong o Londres.

Sin embargo, cuando el bien subastado no es un cuadro impresionista, ni un reloj Patek Philippe, ni una botella de Romanée-Conti, sino un organismo que caminó por la Tierra cuando los continentes apenas empezaban a parecerse a los actuales, cuando el clima era diez grados más cálido y los polos albergaban bosques, cuando los tiranosaurios eran los depredadores ápice y los antepasados directos de las aves modernas corrían a sesenta kilómetros por hora con plumas y garras, entonces la aplicación implacable de esa norma del siglo XXI produce un contraste de una belleza casi poética.

Porque lo que el juez español, francés, alemán o italiano deberá hacer, si alguna vez le corresponde resolver una controversia sobre la validez, interpretación o ejecución de ese contrato de compraventa, es tomar el Reglamento Roma I —un texto aprobado en 2008, aplicable desde 2009, pensado para el mercado único, para contratos electrónicos, para consumidores que compran en Amazon desde otro Estado miembro, para franquicias internacionales— y aplicarlo literalmente a la transmisión de propiedad de los restos de un ser que murió antes de que existieran las flores coníferas modernas, antes de que aparecieran los mamíferos placentarios, antes incluso de que la India chocara contra Asia. Un juez del siglo XXI, sentado en Lisboa, Madrid o Múnich, tendrá que decidir si la oferta fue válida, si el retracto es posible, si hubo error o dolo, si la cláusula de exención de garantía por vicios ocultos es oponible, todo ello según las reglas del Sale of Goods Act 1979 británico y la rica jurisprudencia inglesa sobre auction sales, porque así lo manda un reglamento europeo para un contrato cuyo objeto lleva 66 millones de años muerto.

Y esa es la ironía, no una ironía crítica ni denunciatoria, sino una ironía hermosa, casi tierna: la norma más moderna del derecho privado europeo, diseñada para la máxima predictibilidad en un mundo hiperconectado, se ve obligada a gobernar la venta de uno de los objetos más antiguos que jamás hayan pasado por una sala de subastas. El martillo que cayó en Londres el 11 de diciembre de 2025 no solo adjudicó un fósil; también activó, para todos los tribunales de la Unión Europea que aplican el Reglamento Roma I (téngase en consideración la exclusión de Dinamarca) una norma que conecta directamente el Maastrichtiense con el Common Law inglés del siglo XXI, sin escalas intermedias.

Naturalmente, el juez inglés que eventualmente conociera del asunto llegaría al mismo resultado práctico (la ley inglesa), pero por una vía distinta: no aplicaría el Reglamento Roma I —el Reino Unido nunca lo adoptó a tenor del considerando 45 de la norma—, sino su propia norma de conflicto tradicional, que también apunta a la lex loci subastae. La diferencia es sutil pero significativa: la ironía solo afecta al juez continental. Es él, y solo él, quien está obligado por un reglamento de la Unión Europea reciente a resolver la compraventa de un dinosaurio del Cretácico aplicando la ley del lugar donde se alzó el martillo en 2025.

No hay incoherencia normativa; hay, simplemente, una consecuencia inevitable de la opción por la certeza absoluta. El legislador pudo haber elegido la ley del lugar de situación del bien en el momento de la subasta, o la ley del país de origen del fósil, o la ley de la residencia habitual del vendedor (que en este caso era una sociedad estadounidense), pero cualquier otra opción habría abierto la puerta a discusiones interminables en un tipo de contrato que necesita, precisamente, cerrarse con rapidez. La certeza triunfó sobre la “justicia material” percibida, y esa victoria genera, en casos como el de Spike, una de esas raras situaciones en las que el rigor formal del derecho produce una sonrisa intelectual.

Porque, al fin y al cabo, el derecho privado internacional está lleno de ficciones útiles: fingimos que un contrato celebrado por vía electrónica entre un chino y un argentino a través de una plataforma suiza tiene un “lugar” de celebración; fingimos que un buque es territorio flotante de su pabellón; fingimos que un bien inmaterial como una marca tiene una “situación” en el registro donde está inscrita. En comparación con esas ficciones cotidianas, aplicar la ley inglesa a la venta de un dinosaurio de 66 millones de años porque el martillo cayó en Londres no es más que otra ficción más, solo que infinitamente más antigua y, por ello, infinitamente más hermosa.

Así, mientras Spike —o lo que queda de él— inicia una nueva vida en la vitrina de su comprador, el Reglamento Roma I cumple silenciosamente su función: ofrecer una respuesta inmediata, previsible y uniforme a cualquier tribunal europeo que deba juzgar ese contrato. Y al hacerlo, nos regala una de esas paradojas más encantadoras que puede ofrecer el derecho: un instrumento del año 2008 obligando a los jueces del continente a medir con reglas del Common Law la transmisión de un ser que vio extinguirse su mundo mucho antes de que existiera siquiera el concepto de Europa, de Inglaterra o de subasta pública. Pocas veces la técnica jurídica alcanza semejante grado de elegancia involuntaria.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/12/16/la-ironia-con-el-reglamento-roma-i-y-un-dinosaurio-vendido-en-subasta/