• 21/11/2025 23:18

Si el Ayuntamiento no tiene una ordenanza adaptada a la normativa sobre las plusvalía la puedes reclamar

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Pues SI, es posible recurrir la liquidación del IIVTNU realizada por un Ayuntamiento en base a una Ordenanza fiscal no adaptada en el plazo de 6 meses tras la reforma legal, ya que la jurisprudencia y la normativa vigente consideran que tales liquidaciones carecen de cobertura legal y pueden vulnerar principios constitucionales.

plusvalia municipal - diario juridicoLa fundamentación jurídica se apoya en la declaración de inconstitucionalidad de los métodos de cálculo anteriores y en la exigencia de adaptación normativa, respaldada por abundante jurisprudencia de los tribunales superiores y del Tribunal Supremo.

Tras la declaración de inconstitucionalidad de los artículos que regulaban la base imponible del impuesto y la posterior reforma legal, la falta de adaptación de la ordenanza implica la ausencia de un método legalmente válido para calcular el impuesto, lo que vulnera los principios de seguridad jurídica y reserva de ley.

La jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo, así como la doctrina administrativa, han establecido que las liquidaciones practicadas bajo ordenanzas no adaptadas carecen de cobertura legal y pueden ser anuladas, especialmente si se basan en preceptos declarados inconstitucionales. Además, la normativa estatal exige la adaptación de las ordenanzas en un plazo determinado, y la inobservancia de este deber refuerza la posibilidad de impugnar las liquidaciones emitidas bajo la normativa anterior.

El IIVTNU, conocido como «plusvalía municipal», es un tributo local regulado a nivel estatal por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). La base imponible del impuesto fue objeto de una importante revisión jurisprudencial, especialmente a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL, por vulnerar el principio de capacidad económica al gravar incrementos de valor ficticios.

Como consecuencia de esta declaración de inconstitucionalidad, se produjo un vacío normativo que impedía la liquidación y exigibilidad del impuesto hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 26/2021, que adaptó la normativa a la doctrina constitucional. Este Real Decreto-Ley estableció un plazo de seis meses para que los Ayuntamientos adaptaran sus ordenanzas fiscales a la nueva regulación. La falta de adaptación en ese plazo plantea la cuestión de la validez de las liquidaciones practicadas bajo la ordenanza anterior.

Al respecto, la jurisprudencia es clara y abundante en cuanto a la posibilidad de recurrir las liquidaciones del IIVTNU basadas en ordenanzas no adaptadas tras la reforma legal. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 182/2021, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos legales que servían de base para la liquidación del impuesto, lo que supuso su expulsión del ordenamiento jurídico y la imposibilidad de liquidar el impuesto hasta la entrada en vigor de la nueva normativa (Sentencia TC nº 182/2021 del 26 de octubre de 2021).

El Tribunal Supremo ha precisado que la declaración de inconstitucionalidad de estos artículos impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión del tributo, salvo en los casos en que la obligación tributaria haya sido decidida definitivamente mediante sentencia firme o resolución administrativa firme (Sentencia del TS nº 1376/2023 del 02 de noviembre de 2023). Por tanto, las liquidaciones no firmes pueden ser recurridas si se basan en la normativa declarada inconstitucional.

Los Tribunales Superiores de Justicia han reiterado que, en ausencia de una ordenanza adaptada, no existe un método legalmente válido para calcular la base imponible del impuesto, lo que justifica la impugnación de las liquidaciones practicadas bajo la normativa anterior (Sentencia del TSJ de Cataluña, sala Contencioso Administrativo nº 3067/2022 del 06 de septiembre de 2022Sentencia del TSJ de Cataluña, sala Contencioso Administrativo nº 2637/2022 del 30 de junio de 2022Sentencia del TSJ de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo nº 15/2024 del 12 de enero de 2024). Además, se ha señalado que la adaptación de la ordenanza no puede tener efectos retroactivos, por lo que las liquidaciones practicadas antes de la entrada en vigor de la nueva ordenanza no pueden basarse en la normativa adaptada con posterioridad.

Decisiones Administrativas

La Dirección General de Tributos ha confirmado que el Real Decreto-Ley 26/2021 adaptó la normativa del IIVTNU a la jurisprudencia constitucional y que las ordenanzas fiscales municipales deben ajustarse a estas modificaciones. Si un Ayuntamiento no adapta su ordenanza en el plazo establecido, las liquidaciones practicadas bajo la normativa anterior pueden ser recurridas por carecer de cobertura legal (Cuestión Vinculante nº V0198-23 de Dirección General de Tributos, SG de Tributos Locales, 2023-02-08).

Asimismo, se ha reiterado que la declaración de inconstitucionalidad de los artículos que regulaban la base imponible del impuesto impide la liquidación del tributo para hechos imponibles anteriores a la entrada en vigor de la nueva normativa, salvo que la liquidación haya adquirido firmeza (Consulta nº 0001-25 de Dirección General de Tributos, SG de Tributos Locales, 2025-04-11).

La posibilidad de recurrir la liquidación del IIVTNU basada en una ordenanza fiscal no adaptada en el plazo de seis meses tras la reforma legal se fundamenta en varios principios y pronunciamientos jurisprudenciales y administrativos.

En primer lugar, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos que regulaban la base imponible del impuesto supuso su expulsión del ordenamiento jurídico, lo que dejó sin cobertura legal a las liquidaciones practicadas bajo la normativa anterior (Sentencia TC nº 182/2021 del 26 de octubre de 2021). El Tribunal Supremo ha confirmado que, en ausencia de una base legal válida, no es posible liquidar, comprobar, recaudar ni revisar el tributo, salvo en los casos en que la obligación tributaria haya sido decidida definitivamente (Sentencia del TS nº 1376/2023 del 02 de noviembre de 2023).

En segundo lugar, el Real Decreto-Ley 26/2021 estableció un plazo de seis meses para que los Ayuntamientos adaptaran sus ordenanzas fiscales a la nueva regulación. La falta de adaptación en ese plazo implica que las liquidaciones practicadas bajo la ordenanza anterior carecen de cobertura legal, ya que no existe un método legalmente válido para calcular la base imponible del impuesto (Sentencia del TSJ de Cataluña, sala Contencioso Administrativo nº 3067/2022 del 06 de septiembre de 2022Sentencia del TSJ de Cataluña, sala Contencioso Administrativo nº 2637/2022 del 30 de junio de 2022). La jurisprudencia ha sido clara al señalar que, en ausencia de una ordenanza adaptada, no es posible determinar la base imponible del impuesto, lo que justifica la impugnación de las liquidaciones practicadas bajo la normativa anterior.

En tercer lugar, la jurisprudencia ha establecido que la adaptación de la ordenanza no puede tener efectos retroactivos, por lo que las liquidaciones practicadas antes de la entrada en vigor de la nueva ordenanza no pueden basarse en la normativa adaptada con posterioridad (Sentencia del TSJ de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo nº 15/2024 del 12 de enero de 2024). Esto refuerza la posibilidad de impugnar las liquidaciones practicadas bajo la ordenanza anterior, ya que carecen de cobertura legal.

Por último, la doctrina administrativa ha confirmado que las liquidaciones practicadas bajo una ordenanza no adaptada pueden ser recurridas por carecer de cobertura legal, especialmente si se basan en preceptos declarados inconstitucionales (Cuestión Vinculante nº V0198-23 de Dirección General de Tributos, SG de Tributos Locales, 2023-02-08Consulta nº 0001-25 de Dirección General de Tributos, SG de Tributos Locales, 2025-04-11).

NO OBSTANTE,  si la liquidación del impuesto ha adquirido firmeza mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o resolución administrativa firme antes de la declaración de inconstitucionalidad, no será posible su revisión (Sentencia del TS nº 1376/2023 del 02 de noviembre de 2023). En segundo lugar, la jurisprudencia ha señalado que la declaración de inconstitucionalidad no tiene efectos retroactivos respecto a las liquidaciones firmes, por lo que solo podrán ser impugnadas aquellas que no hayan adquirido firmeza.


Sobre la autora


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/si-el-ayuntamiento-no-tiene-una-ordenanza-adaptada-a-la-normativa-sobre-las-plusvalia-la-puedes-reclamar/