• 18/11/2025 19:35

Jurisprudencia que permite reclamar ingresos indebidos a 25.000 contribuyentes

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Nueva doctrina del Supremo: los intereses de demora y el recargo son incompatibles. La nueva jurisprudencia se aplica sobre todo aquellos que hayan solicitado la suspensión de sus deudas en período ejecutivo y hayan  abonado los intereses de demora además del recargo de entre un 5 y un 10%. Los intereses de demora son un castigo redundante y por tanto ambos son incompatibles. Ambos conceptos tienen una naturaleza indemnizatoria y por tanto, su acumulación supone una doble compensación por el retraso en el pago, argumenta el Supremo.

Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario“A partir de ahora, el recargo sustituye a los intereses sin posibilidad de exigir ambos; así interpreta el Supremo la compatibilidad de los arts 26.2 y 28.5 de la Ley general Tributaria”, señala Juan Ignacio Navas, despacho especializado en derecho mercantil y fiscal.

La sentencia tiene efectos retroactivos pero sólo si no se ha producido todavía la liquidación. “Al tratarse de una retroactividad interpretativa se aplica a la interpretación de la Ley General Tributaria a partir de la fecha de la sentencia a todos los casos pendientes de resolución tanto en la vía administrativa como judicial”, explica Navas.

No obstante, el experto explica que no permite abrir de oficio procedimientos ya cerrados con carácter firme, pero sí permite revisar procedimientos anteriores si todavía no son firmes. “Eso significa que es posible la rectificación y la reclamación de la devolución de ingresos indebidos si la liquidación aún no es firme”, añade Navas.

Por lo tanto, aclara el experto, cabe reclamar ingresos indebidos a recursos o reclamaciones económico-administrativas pendientes de resolución, a procedimientos de recaudación no firmes o a solicitudes de rectificación de autoliquidación o ingresos indebidos dentro del plazo de cuatro años que establece el art. 66 de la Ley General Tributaria. En cambio, no cabe aplicarse a liquidaciones ya firmes o a procedimientos caducados o prescritos.

“Estimamos unos 25.000 contribuyentes afectados por esta nueva doctrina jurisprudencial con un impacto aproximado de 40 millones de euros”, señala Navas que señala una especial incidencia en Cataluña, Valencia, Andalucía, Galicia y Castilla y León. “Es una buena noticia que el Supremo ponga fin al abuso de duplicar la sanción por el retraso en las obligaciones tributarias y proteja la seguridad jurídica”, concluye el socio-director de navascusi.com


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/jurisprudencia-que-permite-reclamar-ingresos-indebidos-a-25-000-contribuyentes/