La Corte Constitucional reiteró las reglas para reconocer el servicio de cuidador y enfatizó en la importancia de implementar una política pública
La Corte reiteró la importancia de que el Gobierno nacional y el Congreso de la República avancen en la formulación y la implementación de una política integral de cuidado que permita garantizar de manera progresiva este derecho. Además hizo hincapié en que considere el alcance del principio de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado.
L. es una mujer de 100 años que se encuentra diagnosticada con varias enfermedades crónicas. Ella enfrenta barreras de movilidad y tiene altas necesidades de cuidado y apoyo en la realización de sus actividades cotidianas.
Ahora bien, el núcleo familiar de L. está compuesto, principalmente, por otras personas mayores que no cuentan con la capacidad física ni económica para asumir integralmente su atención.
Por esta razón, L. presentó una acción de tutela en contra de su EPS con el fin de que se le garanticen los servicios médicos, de cuidado y de enfermería en su domicilio, al igual que el tratamiento integral de sus enfermedades.
Al revisar el caso, la Corte Constitucional se refirió a los derechos a la salud y al cuidado, con un especial énfasis en las personas de la tercera edad. Recordó las diferencias entre el servicio de cuidador y el de enfermería, y reiteró que el reconocimiento del servicio de cuidador está en cabeza de las EPS cuando se acredita que la persona necesita cuidados y la familia no puede proveerlos por razones físicas o económicas.
Además, la Corte insistió en la importancia de implementar una política pública de cuidado que fije el alcance del principio de corresponsabilidad entre la familia, el Estado y la sociedad, en un contexto en el que la población tiende al envejecimiento y los recursos físicos y económicos son limitados.
En ese escenario, la Corporación destacó que muchas personas mayores, que son sujetos de especial protección, suelen asumir los cuidados de otras personas, lo que puede ser desproporcionado para esta población y demuestra la urgencia de adoptar medidas integrales para atenderla.
Sin desconocer los avances alcanzados para garantizar el derecho al cuidado, la Corte advirtió que persisten necesidades apremiantes que deben ser atendidas mientras se diseñan y materializan soluciones estructurales.
Por lo tanto, reafirmó la importancia de que el Gobierno y el Congreso avancen en el desarrollo de una política integral que comprenda, entre otros aspectos, el alcance de los deberes que recaen sobre los distintos actores y que responda a las diversas necesidades y capacidades de la población. Esto, con el fin de avanzar en la realización progresiva del derecho fundamental al cuidado.
En el caso concreto, la Corte encontró probado que L. está en una situación en la que requiere apoyo y cuidado, pero su núcleo familiar tiene una imposibilidad material para asumir la totalidad de dichas labores.
Por estas razones, la Corte le ordenó a la EPS que continuara garantizando el servicio de cuidador en jornadas diarias de doce horas, tal como lo hace desde el fallo de primera instancia.
Respecto de los demás servicios reclamados, la Corte ordenó a la entidad accionada realizar una valoración médica integral e interdisciplinaria a la accionante para determinar la necesidad de incluirla en un programa integral de atención domiciliaria.
Por último, esta Corporación confirmó el tratamiento integral y resaltó la importancia de realizar valoraciones periódicas de seguimiento al estado de salud de Lucía.
Sentencia T-319 de 2025
M.P. Natalia Ángel Cabo
