• 18/11/2025 18:17

JJPD denuncia que el CGPJ incumple la Ley de Representación Paritaria en la composición de sus comisiones

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Juezas y Jueces para la Democracia

Consejo General del Poder Judicial

Juezas y Jueces para la Democracia denuncia que en la renovación de las Comisiones que conforman el CGPJ aprobada en pleno de 25 de octubre de 2025 no se han respetado las exigencias de la Ley Orgánica 2/2024, de 22 de agosto, en materia de paridad y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Reiterando lo que ya sucedió en el pleno de 25 de septiembre de 2024, constatamos graves deficiencias en el cumplimiento de las finalidades de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como de la finalidad y espíritu citada Ley Orgánica 2/2024.

En su Exposición de Motivos la LO 2/2024, dispone que se busca “el equilibrio en el ejercicio del poder ejecutivo, legislativo y judicial, en todos los niveles y áreas”. En consecuencia, la composición paritaria es tan exigible en el Pleno como en cada una de las comisiones y las presidencias.

Aunque el artículo 599.1.4º LOPJ se refiere a los nombramientos discrecionales propios de la carrera judicial, que son función y competencia de dicho consejo, tanto las recomendaciones del Consejo de Europa (2003), como la DA 1ª de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establecen un mínimo del 40 % para considerar equilibrada la composición de los órganos de decisión y actuación pública.

Asimismo, el artículo 4 de la LO 3/2007 establece que la igualdad es un principio del ordenamiento jurídico y que debe observarse y aplicarse en cualquier caso, por lo que también debe cumplir con aquélla la composición y estructura de los órganos de colaboración y desconcentrados del pleno.

Además, el II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial (2020) establece medidas concretas para garantizar la igualdad en la carrera judicial y reconoce la necesidad de integrar la perspectiva de género en todas las políticas y decisiones del CGPJ.

El pleno del pasado 23 octubre ha provocado que de diez comisiones (Permanente, de Calificación, de Asuntos Económicos, de Igualdad, de Estudios e Informes, de Escuela Judicial, de Relaciones Internacionales, de Modernización e Informática, de Carrera Judicial y de Asuntos Institucionales), solo tres de ellas son paritarias en sentido estricto en cuanto a su composición. Dos de ellas observan una paridad forzada que respeta el mínimo legal del 40%. En el otro extremo, la Comisión de Asuntos Económicos está compuesta en su totalidad por vocales hombres, sin que sin que haya ninguna comisión de composición exclusivamente femenina.

SIN PARIDAD EN LAS PRESIDENCIAS DE COMISIÓN DEL CGPJ

Tampoco se observa paridad en las presidencias, pues sólo 4 de 10 comisiones están presididas por mujeres, incluyendo la Comisión Permanente, cuya Presidenta solamente podía ser Isabel Perelló, por su condición de Presidenta del Consejo. De las 9 presidencias que pudieron elegirse solo tres se han atribuido a mujeres.

En términos de paridad e igualdad, la nueva composición de las comisiones empeora la prevista hasta ahora y mantenida durante este último año, que tampoco cumplía con dichas exigencias normativas. No se ha difundido por ese Consejo informe alguno que motive las excepciones o que justifique la persistencia de composiciones por debajo del umbral del 40 % de mujeres, pese a tratarse de órganos decisorios y de representación interna cuya composición debe servir de ejemplo en el cumplimiento de la ley y de las directrices de igualdad institucional.

Cierto es que el Consejo General del Poder Judicial está compuesto por una minoría paritaria de mujeres (40%), pero no creemos que esto sea óbice para garantizar la paridad en los nombramientos y composición de sus comisiones o grupos de trabajo. No puede obviarse que algún vocal de género masculino conforma hasta 3 comisiones mientras que alguna vocal de género femenino solo está integrada en una de ellas.

Esta interpretación está justificada si se tiene en cuenta que el CGPJ es el órgano de gobierno de la juezas y los jueces y el encargado de los nombramientos de mayor peso en la carrera. Ningún sentido tiene exigir que el pleno tenga una presencia equilibrada si, después, las políticas concretas se llevan a cabo sin respeto a la misma.

Por todo ello, JJpD solicita a la Presidencia y al Pleno del Consejo General del Poder Judicial que verifiquen y publiquen la composición exacta por sexos de todas las comisiones del Consejo, que procedan a la inmediata revisión y reequilibrio de las comisiones que no cumplen el principio 40/60 previsto en la LO 2/2024, que motiven expresamente la composición de aquellas que exceden el 60 % de mujeres, y que adopten criterios estables de paridad y transparencia para futuros nombramientos y redistribuciones internas.

La observancia efectiva de la paridad en los órganos del propio Consejo no constituye una mera formalidad, sino una exigencia de legitimidad institucional, ejemplaridad democrática y coherencia con los principios que el propio CGPJ debe promover en el conjunto del Poder Judicial.

 

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