
El Tribunal Supremo ha dado a conocer las dos sentencias que falló ayer (la 1590/2025 y la 1591/2025) sobre el IRPH, en las que admite que no da una solución unívoca e insta, una vez más, al caso por caso. Eso sí, los parámetros que ofrece para realizar el control de transparencia, y de abusividad posterior, suponen, según ASUFIN, un retorcimiento de la doctrina europea, a la que nuestro Alto Tribunal debe someterse, para ofrecer, una vez más una interpretación probanca y en contra de los derechos del consumidor. Mientras reclamador.es considera que que el Alto Tribunal español siguiera la línea fijada por Europa en 2024, pero se aleja de lo señalado por el TJUE -pro consumidor- y se acerca más al lado de la banca, limitando la nulidad del índice IRPH y destacando que la entidad no tiene la obligación de explicar el funcionamiento y evolución de la cláusula, siempre que dicha información fuese accesible para el consumidor. Y desde Arriaga señalan que estas sentencias no cierran el debate sobre el IRPH, lo mantienen abierto. El propio Supremo admite que habrá que estudiar cada contrato por separado. Eso significa que miles de consumidores podrán seguir reclamando y defendiendo sus derechos en los juzgados.
Reclamador.es destaca que “estas dos sentencias no son nada favorables para el consumidor, al hacer una interpretación muy restrictiva de los criterios establecidos por el Tribunal Europeo, lo que dificultará poder determinar la falta de transparencia y el carácter abusivo del IRPH en muchos casos”.
“La batalla judicial del IRPH se lleva librando con idas y vueltas entre el Supremo y el TJUE cerca de una década. Mientras que Europa siempre ha defendido claramente una línea en pro de la defensa de los consumidores, el Tribunal Supremo se ha decantado por validar este índice hipotecario, dificultando las reclamaciones de miles de familias”, continúan explicando desde reclamador.es.
Arriaga recalca que estas resoluciones suponen que los juzgados de instancia serán los encargados de determinar, préstamo a préstamo, si la cláusula referenciada al IRPH es transparente y si ha supuesto un desequilibrio para el consumidor.
Para Asufin el Tribunal Supremo hace una interpretación tan literal de las sentencias que olvida cuestiones importantes como que el consumidor no tiene por qué acudir a fuentes externas (como el BOE) para informarse del índice de su hipoteca. Es el profesional, como señaló el TJUE en su sentencia de diciembre (asunto C-300/23) el que tiene que dar al consumidor “las indicaciones” que permitan que comprenda las condiciones del préstamo, sin necesidad de que éste tenga que investigarlas.
Finalmente subrayan desde reclamador.es que aún restan otros pronunciamientos por parte del Alto Tribunal. Sin embargo, dado el contenido de las resoluciones publicadas, nuestra expectativa es que el Tribunal Supremo no se desviará significativamente de la línea restrictiva que acaba de establecer.
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