El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de enorme repercusión en materia retributiva (STS 4420/2025, de 2 de octubre) que obliga a incluir los complementos salariales en las pagas extraordinarias de los empleados públicos, al considerar que forman parte de su retribución habitual y no pueden ser excluidos por normas presupuestarias autonómicas o reglamentarias.
El fallo estima el recurso de un trabajador del Servei Balear de Salut, al que se le deberán abonar 8.500 euros en atrasos más el reconocimiento del complemento en sus futuras pagas extra. El Supremo declara que las Leyes de Presupuestos no pueden empeorar lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), cuyo artículo 22.4 fija que las pagas extraordinarias deben incluir “una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de los complementos”.
La Sala de lo Social, con ponencia de la magistrada Ana María Orellana Cano, afirma que el complemento de formación —y por extensión, todos los pluses percibidos de forma estable como guardias, nocturnidad, turnos o atención continuada— forman parte del salario estructural y deben computarse también en las pagas extraordinarias y vacaciones.
Desde Unive Abogados valoramos este pronunciamiento como un paso decisivo en la consolidación del derecho de los empleados públicos a percibir íntegramente sus retribuciones, sin recortes derivados de normas inferiores o presupuestarias.
Esta doctrina, de efecto general y vinculante, abre la puerta a miles de reclamaciones en toda España, especialmente en sectores donde los acuerdos retributivos o reglamentos locales han venido reduciendo el importe de las pagas extraordinarias al excluir determinados complementos fijos.