• 31/10/2025 12:14

Colombia – Presupuesto para proteger a líderes sociales y defensores de DDHH

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La Corte Constitucional de Colombia reiteró la orden al Gobierno Nacional para que asigne suficiente presupuesto a la Unidad Nacional de Protección (UNP)

El presupuesto es requerido para proteger a los líderes sociales y defensores de derechos humanos. Para la Corte es inadmisible que cuando una persona solicita protección al Estado porque teme por su vida o las de sus familiares, la UNP decida el asunto a través de un acto administrativo que reconoce que las medidas otorgadas podrán eliminarse o reducirse a partir de la disponibilidad de recursos de la entidad.

La Corte estima que ante la escasez de recursos la solución en ningún caso debe consistir en desproteger los derechos fundamentales, sino propender una asignación presupuestal suficiente por parte del Gobierno Nacional y un uso más eficiente de los recursos por parte de la UNP.

La Corte exhortó a la UNP para que revise la distribución de su presupuesto en los diferentes grupos poblacionales a los que atiende y adopte las medidas necesarias para asegurar que la población líder y defensora de derechos humanos goce de la protección requerida en el marco

La Sala Novena de Revisión amparó los derechos al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal.

Las personas accionantes, que desempeñan actividades de liderazgo social y defensa de los derechos humanos, presentaron acciones de tutela en contra de la Unidad Nacional de Protección (UNP) por considerar que la entidad vulneró sus derechos al reducir los esquemas de protección previamente asignados sin adelantar un análisis técnico, objetivo, suficiente y claro respecto de sus niveles de riesgo.

La Corte concluyó que la UNP vulneró los derechos fundamentales dado que omitió realizar una valoración detallada del nivel de riesgo a partir de la matriz de calificación; dispuso la reducción injustificada de los esquemas de seguridad; y no aplicó un enfoque diferencial de género al valorar el riesgo de las accionantes.

La Sala destacó que si bien la Corte ha reconocido que la UNP dispone de un margen de acción para determinar el riesgo y definir las medidas de protección aplicables, también ha señalado, con fundamento en la información suministrada por la Contraloría General de la República en el marco de la Sentencia SU-546 de 2023, la Sala reiteró que la UNP enfrenta graves problemas en materia presupuestal.

Concluyó que el manejo deficiente del presupuesto por parte de la UNP impedía el cumplimiento de sus objetivos. Además recordó, tal y como lo había indicado la referida sentencia, que “la implementación de esquemas de seguridad exige del Estado la asignación del presupuesto necesario para ello, pero también es deber de la UNP ejecutar de forma eficiente dichos recursos”.

En ese sentido, la Corte consideró importante advertir sobre la ineludible obligación de cumplir la orden vigesimoséptima de la Sentencia SU-546 de 2023.

Igualmente estimó necesario exhortar a la UNP para que revise la distribución de su presupuesto en los diferentes grupos poblacionales a los que atiende y adopte las medidas necesarias para asegurar que la población líder y defensora de derechos humanos goce de la protección requerida.

Indicó que el derecho a la seguridad personal de los líderes y lideresas sociales no puede depender de cálculos económicos, consideraciones utilitarias o decisiones mayoritarias.

Casos como los que ahora examina la Corte son el reflejo del drama de las personas que intentan sobrevivir a la intolerancia, a la indiferencia y a la negligencia.

Finalmente, sostuvo la Sala que cuando se subordinan las medidas de protección –incluso las más urgentes o inaplazables– a la existencia de recursos económicos, se produce la más radical e irritante infracción a la dignidad humana.

Por ello señaló que es difícil explicar el enunciado con el que concluyen las resoluciones adoptadas por la UNP al establecer que “las medidas de protección quedan sujetas a la disponibilidad de recursos de la entidad (…)”.

Fuente: Sentencia T-389 de 2025

M.P.E Juan Jacobo Calderón Villegas  


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/colombia-presupuesto-para-proteger-a-lideres-sociales-y-defensores-de-ddhh/