• 10/10/2025 15:03

La Audiencia Provincial de Murcia ratifica la condena a pagar 68.000 euros a Cajamar por no garantizar las cantidades entregadas a cuenta para la compra de una vivienda no entregada

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La Audiencia Provincial de Murcia ratifica la condena a pagar 68.000 euros a Cajamar por no garantizar las cantidades entregadas a cuenta para la compra de una vivienda no entregada

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que condena a la entidad bancaria Cajamar a devolver las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de una vivienda que nunca fue entregada por la promotora Trampolín Hills. La sentencia se fundamenta en la falta de diligencia de la entidad en el control de los ingresos realizados por los compradores en las cuentas del promotor.

En contra de lo alegado por Cajamar, el tribunal ha desestimado la existencia de cualquier tipo de “connivencia” entre los compradores y la promotora, argumento que la entidad financiera trató de sostener con documentación que ha resultado irrelevante para el caso. Entre otras, se ha señalado que la supuesta publicidad aportada por Cajamar como prueba es posterior en un año al contrato de compraventa, careciendo así de valor probatorio en relación a los hechos.

Asimismo, el informe del Administrador Concursal al que Cajamar alude no demuestra connivencia alguna, sino que, por el contrario, señala que la promotora inducía a error a los compradores haciendo parecer que las cuentas utilizadas eran cuentas especiales garantizadas, cuando en realidad no lo eran. Entre las entidades mencionadas en ese informe figura Cajamar.

La sentencia recuerda la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia 733/2015, de 21 de diciembre, y reiterada en la más reciente sentencia 127/2021, de 8 de marzo, según la cual:

“Las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas.”

El tribunal subraya que Cajamar tenía suficientes elementos para conocer que los ingresos en cuestión estaban vinculados a la compraventa de viviendas. Además, la propia naturaleza del objeto social de la promotora y el volumen de ingresos gestionados en dicha cuenta refuerzan la evidencia de que Cajamar debía conocer el destino de dichos fondos.

En conclusión, la Audiencia Provincial reafirma que la entidad financiera incurrió en una grave omisión de sus deberes de control, lo que la hace responsable de la devolución de las cantidades entregadas por los compradores. Esta sentencia constituye un nuevo respaldo judicial al derecho de los consumidores a recuperar su dinero cuando las entidades incumplen la Ley 57/1968 y el régimen de garantías asociado a la compraventa de viviendas sobre plano.

Para la Letrada que ha llevado la defensa de los intereses de la compradora, Magdalena Rico Palao, la sentencia supone un gran alivio para su cliente, que daba por perdidos los ahorros de su vida, al encontrarse sin posibilidad alguna de recuperar las cantidades entregadas.

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