Carmen Pacheco Ramos, Abogada de Familia y miembro de AMAFI
El pasado 20 de junio de 2025, la Asociación Madrileña de Abogacía, Familia e Infancia (www.somosamafi.es) organizó un interesantísimo evento sobre gastos extraordinarios, en el que, además de disfrutar de una magnífica ponencia por parte del magistrado don Ramón San Miguel Laso, se llevó a cabo un simulacro de vista sobre dicha temática.
Desde AMAFI, previamente, se había facilitado a todos los asistentes los datos del caso que se iba a enjuiciar en directo durante el evento, de forma que la actividad resultara más enriquecedora para todos.
Asimismo, se habían repartido los roles de parte actora, parte demandada, abogado de cada una de las partes y Ministerio Fiscal.
A mayor abundamiento, el hecho de contar con don Ramón San Miguel Laso, quien, en su calidad de magistrado, dirigió la vista como si se tratase de su propia sala, contribuyó a la profesionalidad del acto y ayudó a que los letrados seamos conscientes de cómo debemos y no debemos actuar en sala, en beneficio de los intereses de nuestro cliente.
Este tipo de prácticas resulta especialmente apropiado para todo letrado en ejercicio, máxime en asuntos tan específicos como los gastos extraordinarios, que, sin duda, requieren de una profunda especialización en la materia del Derecho de Familia, característica esencial de AMAFI.
Por otro lado, el que los asistentes actúen como público les permite empatizar con ambas partes y sopesar la forma en que ellos defenderían cualquiera de las posturas que se enfrentaban en el acto.
El asunto que se debatía era la consideración de una serie de gastos de los hijos de un matrimonio divorciado como extraordinarios o bien como ordinarios y, por tanto, incluidos en la pensión alimenticia que el progenitor no custodio abonaba mensualmente. En segundo lugar, y en cuanto a los gastos extraordinarios, se trataba de comprobar si los mismos habían sido previamente consensuados entre las partes o no.
En concreto, se discutían las siguientes partidas:
- Seguro médico privado
- Tratamientos médicos privados (dentista y podólogo)
- Gastos de uniforme y equipación deportiva en el nuevo colegio de los hijos
- Ordenador
- Exámenes de inglés y francés
- Clases de refuerzo
- Excursiones escolares
La vista comenzó con la identificación de las partes, la ratificación de ambas en sus escritos de demanda y contestación, y la solicitud del recibimiento del pleito a prueba. Ambos letrados interesaron la prueba de interrogatorio de la contraparte, así como la prueba documental que ya obraba en los autos.
Durante el interrogatorio del demandado, el progenitor no custodio, Su Señoría tuvo que limitar las respuestas y reconducir las preguntas de la letrada de la parte actora, así como al propio demandado, declarando improcedente una pregunta de su letrada sobre si se oponía a los tratamientos médicos privados por ser privados o por no haberlo consultado previamente. El fiscal preguntó si el ordenador era material escolar o si era voluntario, si los exámenes de inglés y francés se realizaban en el colegio, y si el seguro médico privado ya estaba contratado en el momento del divorcio.
En cuanto al interrogatorio de la parte actora, preguntada por el ordenador y si era obligatorio en el centro escolar, explicó que no, pero que hubo que comprarlo para varios trabajos en grupo. Los exámenes de inglés y francés de Cambridge se hacen en el colegio, pero cuando están preparados para ello a juicio del centro escolar y abonando una tasa. El dentista se lo recomendaron. Afirmó que el seguro médico se contrató después del divorcio por acuerdo privado entre ambos progenitores. Su abogada le preguntó por los gastos de vestuario y transporte del nuevo colegio, y ella explicó que hubo acuerdo sobre el cambio de centro. El refuerzo escolar fue recomendado por el profesor en una tutoría a la que el padre no asistió. El fiscal preguntó si el seguro médico privado cubría al podólogo, si había pasado el presupuesto del dentista, si había solicitado la aprobación del otro progenitor para el pago de las tasas de los exámenes de inglés y francés, y si la recomendación de los tutores fue oral y no escrita.
Finalmente, Su Señoría dio trámite de conclusiones a las partes y, tras las mismas, se produjo el informe del fiscal, quien solicitó la estimación parcial de la demanda, al considerar:
- Que el seguro médico no es gasto extraordinario, porque consta acreditado que ya existía en el momento en que se produjo el divorcio y, por tanto, se tuvo en cuenta al establecer la pensión de alimentos.
- Que el ordenador no es un gasto extraordinario, ya que no se ha acreditado su necesidad.
- Que, en cuanto a los gastos ocasionados por el nuevo colegio privado, el Ministerio Público considera que debería haberse interpuesto una modificación de medidas y que no pueden reclamarse como gastos extraordinarios, al ser ordinarios.
- Que las terapias de la hija sí son un gasto extraordinario necesario y, por tanto, se interesa que se estime la demanda en este sentido.
- Y que, en cuanto al resto de los gastos reclamados, se solicita la desestimación porque no se ha acreditado ni que hayan sido consensuados entre las partes ni su urgencia (podología y dentista). Las clases de refuerzo y las tasas de inglés y francés tampoco han sido consensuadas, por lo que no se consideran gastos extraordinarios exigibles.
- Respecto a las excursiones, sí se considera que son gastos extraordinarios porque ambos progenitores tienen acceso a la plataforma escolar en la que se informa de estos temas.
Por último, Su Señoría declaró terminado el acto, quedando los autos pendientes del dictado de la resolución oportuna.
En definitiva, los asistentes —en su mayoría letrados en ejercicio, especializados o no en Derecho de Familia, miembros o no de AMAFI, así como estudiantes e interesados en la materia— pudimos disfrutar de un enriquecedor simulacro de juicio, del debate posterior y del intercambio de impresiones con otros compañeros, contando siempre con la opinión del magistrado ponente, siempre teniendo en cuenta que las alegaciones y conclusiones vertidas eran simuladas, y su fin el aprendizaje sin que sean extrapolables a otros supuestos del concreto debatido.
Un auténtico éxito de AMAFI.
La entrada Acta vista gastos extraordinarios – 20/06/2025 se publicó primero en Lawyerpress NEWS.