La Corte Constitucional de Colombia protege derecho a la salud de joven que permanece en estado vegetativo
El estado vegetativo es un grave trastorno de la conciencia donde una persona está despierta pero no puede interactuar con el entorno de forma intencionada, mostrando movimientos automáticos como respirar o bostezar, pero sin pensamiento ni conciencia.
Los pacientes en este estado pierden la capacidad de seguir instrucciones o realizar acciones voluntarias y pueden tener la apariencia de estar despiertas, pero con ausencia total de contacto y actividad consciente. Las causas más comunes son los traumatismos craneales o la falta de oxígeno prolongada, y el diagnóstico requiere descartar cualquier signo de pensamiento o interacción.
La Corporación recordó que el derecho a la salud de las personas con discapacidad comprende el acceso a los procesos de habilitación y rehabilitación integral respetando sus necesidades y posibilidades específicas, con el objeto de lograr y mantener la máxima autonomía e independencia, en su capacidad física, mental y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.
La Sala Sexta de Revisión estudió la tutela presentada por A., en favor de su sobrino M., quien permanece en estado vegetativo tras una lesión cerebral severa provocada por un impacto de arma traumática.
El accionante invocó el amparo en tanto su EPS omitió garantizar algunos de los servicios y ayudas para el tratamiento integral de Manuel.
Si bien una de las pretensiones del tío es que su sobrino tuviese una cama hospitalaria para los cuidados especiales que requiere por su condición, lo cierto es que esta ya fue adquirida por la solidaridad de sus compañeros de estudio, docentes y directivas de la institución educativa en la que estuvo matriculado. Las otras pretensiones estaban orientadas a la obtención de una silla de ruedas, servicios de enfermería 12 horas y terapias físicas y neuronales alternativas.
En su análisis, la Corte amparó el derecho a la salud en sus fases de diagnóstico y ejecución y en ese sentido, le ordenó a la EPS;
- entregar una silla de rueda;
- garantizar, la programación de las terapias –especialmente las físicas– prescritas el 15 de noviembre de 2024;
- evaluar con criterios médicos la pertinencia de treinta (30) terapias físicas y del servicio de enfermería por doce (12) horas diarias, ordenadas por un médico no adscrito a la EPS;
- remitir, el caso al médico especializado y a un equipo interdisciplinario, para que se determine la necesidad de terapias físicas y neuronales alternativas, así como un eventual traslado a centro hospitalario; y
- continuar prestando, sin dilaciones ni excusas, todos los servicios del PBS que prescriba el médico tratante.
La Corte recordó los principios que comprende el derecho a la salud:
Accesibilidad, que busca que se facilite el acceso físico a los servicios del sistema de salud, y también que dicho acceso esté dado sin ningún tipo de discriminación.
Garantía del Estado respecto a la “existencia de medicamentos esenciales, agua potable, establecimientos, bienes, servicios, tecnologías, instituciones de salud y personal profesional competente para cubrir las necesidades en salud de la población”.
Importancia de respetar la diversidad cultural por parte del sistema, lo que implica una prestación del servicio que obedezca a las diferencias, por ejemplo, en cuanto a etnias, género y ciclo de vida.
Fuente: Sentencia T-356 de 2025
M.P. Miguel Polo Rosero