El Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo nº 4 de Madrid ha dado la razón a un guía turístico profesional y ha anulado la multa de 4.001 € que le impuso la Comunidad de Madrid por trasladar en un vehículo privado a unos clientes desde su alojamiento hasta el inicio del tour que él mismo dirigía. La resolución judicial declara la nulidad del expediente sancionador al concluir que la actividad desarrollada por el demandante no requería autorización alguna, por tratarse de un transporte privado complementario y no autónomo.
El conflicto se originó cuando unos agentes de la Policía Local formularon una denuncia al considerar que Álvaro García, guía profesional, estaba actuando como operador de transporte sin el correspondiente título habilitante. A raíz de esa denuncia, la Dirección General de Transportes y Movilidad inició un procedimiento sancionador que culminó con la imposición de una multa, ratificada posteriormente por la Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
“Parecemos delincuentes por llevar a los clientes a nuestras propias visitas guiadas, me vi obligado a pagar una multa de 4.001 € para poder hacer mi trabajo después de haber sido acusado de hacer algo ilegal, dejándome mal delante de mis clientes, que esperaban dentro del vehículo, por lo que sufrí un grave perjuicio a mi imagen profesional”, asegura el guía turístico afectado, Álvaro García. “Lo que más me dolió es que iba bien documentado y que no sirvió de nada mostrarle toda mi documentación al agente”, añadió García que, debido a este incidente, tuvo que interrumpir la ejecución de su servicio durante casi una hora.
Sin embargo, tras recurrir la sanción con el asesoramiento de Ismael Istambul y Marcos Rey, abogados del despacho Iberum Abogados, la Justicia ha dado finalmente la razón al profesional. La defensa argumentó que la sanción se impuso sin base normativa clara, sin motivación suficiente y vulnerando el derecho de defensa, lo que constituye causa de nulidad conforme al artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015. Como resultado, el juzgado concluyó que la interpretación de la Administración fue errónea y carente de base jurídica suficiente.
Tal y como explica Ismael Istambul, abogado defensor y socio fundador y responsable del Área de Derecho Civil, Derecho Laboral y Seguridad Social de Iberum Abogados, “la sentencia subraya que el transporte no era el objeto del negocio, sino una prestación accesoria sin coste añadido, subordinada al servicio principal. No puede exigirse título habilitante donde no hay actividad de transporte como tal”. El tribunal considera además acreditado que el guía cuenta con autorización como agente de viajes y que la documentación aportada durante el procedimiento ―facturas, pólizas de seguro, material promocional y web― respalda el carácter no lucrativo del traslado.
Un precedente para el sector jurídico y turístico español
“Esta sentencia es importante porque recuerda que no todo desplazamiento vinculado a una actividad profesional implica transporte público. La Administración debe distinguir entre operadores del transporte y prestadores de servicios turísticos legítimos, como en este caso”, añade Marcos Rey, letrado del caso y consultor jurídico del Área de Derecho Público y Derechos Constitucionales de Iberum Abogados.
Uno de los aspectos clave de la decisión judicial en este caso ha sido la falta de pruebas suficientes por parte de la Administración para acreditar que se trataba de un servicio de transporte público. En consecuencia, la sentencia ordena la devolución inmediata de los 4.001 € cobrados al demandante e impone las costas procesales a la Comunidad de Madrid ―resolución de 17/09/2024, expediente BD-11552.2/23―.
Desde Iberum Abogados interpretan la resolución como un precedente valioso para otros trabajadores del sector turístico que incorporan desplazamientos auxiliares dentro de su actividad. Muchos de ellos, advierten, se ven expuestos a interpretaciones rígidas o arbitrarias por parte de las autoridades de transporte, pese a no vulnerar la normativa vigente.
El abogado Ismael Istambul subraya, además, el valor excepcional de la sentencia: “La valentía de batallar este tipo de situaciones no es habitual, porque en muchos casos las personas desisten por el coste económico y la carga que supone recurrir. Lo relevante aquí es que no solo se ha ganado el caso, sino que la sentencia es firme, ya que no ha sido recurrida. Eso la convierte en una resolución única, que facilita el terreno para otras personas que se encentren en la misma situación”.
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