La Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Sexta) ha dictado Sentencia confirmando la resolución del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela en un procedimiento de divorcio contencioso.
La parte apelante solicitaba la revocación de la sentencia de primera instancia y la fijación de una pensión compensatoria de 500 euros mensuales a su favor, alegando que se había dedicado al cuidado de su ex marido y al negocio de hostelería que ambos regentaban
Sin embargo, tras analizar los argumentos jurídicos y la prueba aportada, la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso, compartiendo los fundamentos de la sentencia inicial.
La resolución supone un nuevo aval a la línea de defensa de Oulego Abogados y Consultores, despacho que representó con éxito a la parte recurrida.
En palabras del socio director del despacho, José Ramón Oulego: “la Audiencia nos recuerda muy acertadamente que la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil tiene por objeto compensar el desequilibrio económico derivado de la ruptura matrimonial, pero no perpetuar el nivel económico previo a la misma. En este caso, no quedó acreditado que existiera tal desequilibrio, dado que ambos cónyuges desarrollaban actividades profesionales similares en el sector de la hostelería y ninguno de ellos vio limitada su carrera profesional por el matrimonio”.
Con este pronunciamiento, la Audiencia Provincial reafirma la necesidad de probar un perjuicio económico real derivado de la convivencia matrimonial para la concesión de una pensión compensatoria, aportando seguridad jurídica en materia de derecho de familia.
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