• 03/10/2025 22:52

Un fabricante de vehículos no puede eximirse de su responsabilidad derivada de un dispositivo de desactivación prohibido por la existencia de una homologación de tipo CE

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Por otro lado, el Derecho de la Unión no se opone a que se deduzca del importe de la indemnización del comprador una suma correspondiente a la ventaja obtenida por la utilización de ese vehículo ni a que tal indemnización esté limitada a un importe equivalente al 15 % del precio de compra, siempre que dicha indemnización constituya una reparación adecuada del perjuicio sufrido.

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Dos compradores de vehículos diésel del fabricante de automóviles Volkswagen solicitan a esta sociedad, ante un órgano jurisdiccional alemán, indemnizaciones por los daños y perjuicios derivados de que tales vehículos dispusieran de dispositivos de desactivación supuestamente prohibidos.

Se trata de un software comúnmente denominado «ventana de temperaturas», que tiene por objeto reducir la tasa de recirculación de los gases de escape a partir de una temperatura ambiente de 10 grados Celsius. A consecuencia de ello, se produce un aumento de las emisiones de óxidos de nitrógeno. En uno de los dos vehículos, este software venía instalado de origen, mientras que en el otro fue instalado en el marco de una actualización del software del vehículo.

A la luz de las alegaciones de Volkswagen, por un lado, y de la sentencia del Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal de Alemania de 26 de junio de 2023, por otro, según la cual un fabricante de automóviles puede invocar, a modo de causa de exención de responsabilidad, la existencia de un error invencible en cuanto a la ilicitud de un dispositivo de desactivación, el órgano jurisdiccional alemán que conoce de los litigios plantea varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia responde que un fabricante de automóviles no puede eximirse de su responsabilidad derivada de un dispositivo de desactivación prohibido por que el tipo de vehículo o el dispositivo mismo haya sido homologado por la autoridad nacional competente.

En efecto, la homologación de tipo CE no significa necesariamente que la autoridad nacional competente haya confirmado la apreciación del fabricante del vehículo sobre la supuesta licitud de ese dispositivo.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala que la responsabilidad del fabricante de automóviles resulta aplicable tanto si el dispositivo de desactivación estaba instalado en la fase de fabricación del vehículo como si fue instalado con posterioridad.

En tercer lugar, el Derecho de la Unión no se opone, en principio, a que se compense el importe de la indemnización adeudada al comprador de un vehículo equipado con un dispositivo de desactivación prohibido, que ha sufrido un perjuicio causado por ese dispositivo, con el importe correspondiente a la ventaja obtenida por la utilización de ese vehículo.

Tampoco se opone, en principio, a que esa indemnización esté limitada a un importe equivalente al 15 % del precio de compra del vehículo.

Dicho esto, debe garantizarse que dicha indemnización constituya una reparación adecuada del perjuicio sufrido.

Así pues, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar, en su caso, si la compensación del beneficio con el importe de la indemnización y la limitación en cuestión permiten garantizar tal resarcimiento adecuado.

Fuente: curia.eu


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/un-fabricante-de-vehiculos-no-puede-eximirse-de-su-responsabilidad-derivada-de-un-dispositivo-de-desactivacion-prohibido-por-la-existencia-de-una-homologacion-de-tipo-ce/