• 04/10/2025 08:14

El Tribunal Superior de Xustiza Galicia estima la primera demanda colectiva y declara nulo el catastrazo de Sarriá

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Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por un grupo de vecinos y declara la nulidad de los cambios en la calificación de las parcelas en un proceso conocido como el catastrazo de Sarriá. De este modo, el alto tribunal gallego atiende a la primera demanda colectiva presentada por un grupo de vecinos de la localidad que denunciaron el cambio de calificación de sus parcelas de rústico a urbano y la consiguiente elevación del coste de los tributos a pagar por sus propiedades.

En concreto, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia estima el recurso contencioso administrativo presentado en demanda colectiva “contra los acuerdos dictados por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en las reclamaciones 27/01926/2023 y acumuladas, sobre notificación de valor catastral fijado en procedimiento simplificado de valoración colectiva”, y “anular dichos actos por ser contrarios a Derecho”.

Antonio Heredero, socio del despacho BGI-LAW y representante de los vecinos ha mostrado su satisfacción por la sentencia “y por haber hecho justicia sobre unas personas que, de un día a otro, vieron que sus parcelas cambiaban de calificación de rústicas a urbanas con el único fin de la administración de recaudar más impuestos”.

Heredero aclara también que los demandantes recibirán sus importes cobrados de forma irregular una vez sea firme la sentencia, “pero esto abre la puerta a que los restantes afectados que no se hayan animado a demandar, puedan, a su vez, reclamar sus importes”, afirma. Según los datos del despacho, esta sentencia podría suponer la devolución de más de un millón de euros a titulares de fincas rústicas que, de forma contraria a derecho se obligó a hacer tributar como fincas urbanas.

La sentencia aclara que las parcelas rurales afectadas no cumplen todos los requisitos necesarios para su transformación en urbanas: “Frente a la equiparación que se realiza del suelo de núcleo rural tradicional al urbano, al contar con acceso rodado, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, se contraponen los urbanizables o no urbanizables de núcleo rural que carecen de alguno/s de los requisitos básicos.

Por ello, en el apartado X de la memoria de las NNSS de Sarria, se prevé para la transformación de los urbanizables y no urbanizables que nos ocupan -ambos de núcleo rural-, la aprobación de un plan parcial y plan especial de mejora del medio, respectivamente”.

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