• 03/10/2025 12:01

Colombia – Atención de urgencias de salud a inmigrantes

(origen) Ana Paula Maritano Jul 16, 2025 , , , , , ,
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La Corte Constitucional reitera las bases para que una persona migrante, sin regularizar su estancia en el país, reciba atención de salud en urgencias.

El Alto Tribunal considera importante precisar que sin perjuicio de los límites que comporta la atención en salud de los migrantes que no han regularizado su situación migratoria, su atención de urgencias debe garantizarse de forma completa y cumpliendo los principios de continuidad, oportunidad e integralidad.

La Sala Séptima de Revisión amparó los derechos a la salud y vida digna de una ciudadana venezolana, a quien no se le practicó una colangioresonancia para el eventual retiro del stent biliar que tiene implantado.

La negativa de las entidades de salud se basó en que los procedimientos solicitados no constituyen una urgencia médica y que, para acceder a ellos, requiere afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual es necesario que regularice su situación migratoria.

La Corte consideró que a la mujer no se le garantizó la atención de urgencias de forma completa, debido a que, a primera vista, la remisión para la práctica del procedimiento y el eventual retiro del stent biliar sí hacían parte de la atención de urgencias, lo que también implicó desconocer el derecho al diagnóstico, pese a que existía evidencia de que la ciudadana podría encontrarse en una grave situación de salud.

La Sala recordó que las personas migrantes tienen derecho a la salud y, como requisito para acceder con plenitud a la oferta institucional, deben regularizar su situación migratoria; sin embargo, mientras ello no sucede se debe garantizar la atención en tres casos: la atención inicial de urgencias, la atención ampliada en salud y el derecho al diagnóstico.

La jurisprudencia constitucional ha señalado que la atención de urgencias comprende:

1.- Emplear todos los medios necesarios y disponibles para estabilizar la situación de salud del paciente, preservar su vida y atender sus necesidades básicas. Igualmente, en caso de que el medio necesario para lo anterior no esté disponible en el hospital que presta la atención de urgencias inicial,

2.- Remitir inmediatamente al paciente a una entidad prestadora del servicio que sí disponga del medio necesario para estabilizarlo y preservar la vida del paciente. En tal sentido, se precisó que la remisión a centros de mayor complejidad puede entenderse como parte de la atención de urgencias.

Sobre la atención ampliada en salud, la Corte ha dicho que se puede extender siempre que se cumplan tres condiciones:

1.- Que se trate de una enfermedad catastrófica;

2.- Que esté en riesgo la vida o integridad del paciente y;

3.- Que exista el concepto del médico que justifique la necesidad de estos servicios. Lo anterior, supeditado a que una vez termine la situación de urgencia, los extranjeros deben adquirir un seguro médico o un plan voluntario de salud y cumplir con los requisitos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Respecto del derecho al diagnóstico, la Sala recordó que es la facultad que tienen los usuarios de tener una valoración técnica, científica y oportuna de su estado de salud.

En el caso concreto, la Corte estableció que a Daniela si bien se consideró necesario remitirla a un centro de mayor complejidad para practicarle el procedimiento, la remisión no se concretó.

La Sala considera importante precisar que sin perjuicio de los límites que comporta la atención en salud de los migrantes que no han regularizado su situación migratoria, su atención de urgencias debe garantizarse de forma completa y cumpliendo los principios de continuidad, oportunidad e integralidad.


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/colombia-atencion-de-urgencias-de-salud-a-inmigrantes/