La Corte Constitucional protegió los derechos de un ciudadano musulmán que fue separado del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de un municipio por mantener su barba sin rasurar.
La libertad religiosa y de cultos protege las expresiones religiosas de los particulares, incluso en contextos institucionales jerarquizados, y que cualquier restricción a estas manifestaciones religiosas debe superar un juicio estricto de proporcionalidad.
El accionante, abogado de profesión y bombero activo por más de 15 años, empezó a profesar la religión islámica desde el 2020, por lo que dejó crecer su vello facial.
Al compartir sus convicciones religiosas con las directivas del cuerpo de bomberos voluntarios, el actor fue sometido a una serie de restricciones operativas que, en su criterio, constituían actos de discriminación en su contra por razones religiosas.
Por lo anterior, el accionante presentó una petición ante el cuerpo de bomberos voluntarios al que se encontraba vinculado, solicitando que cesara todo tipo de actos discriminatorios y restricciones operacionales en su contra.
Como respuesta a su petición, el Consejo de Oficiales del cuerpo de bomberos voluntarios decidió excluir al solicitante de su cargo por convenir al buen servicio.
En consecuencia, el actor presentó una acción de tutela en contra del cuerpo de bomberos al que se encontraba vinculado. Los jueces de instancia declararon improcedente la acción de tutela.
Sin embargo, la Sala Séptima amparó los derechos a la libertad religiosa y de cultos, a la igualdad, al debido proceso y a la petición del accionante.
En primer lugar, la Sala Séptima de Revisión encontró que el cuerpo de bomberos voluntarios accionado desconoció el derecho fundamental a la libertad religiosa del accionante.
Por otra parte, la Sala advirtió que la decisión de excluir al actor de su cargo no persiguió un fin constitucionalmente legítimo ni válido. Por el contrario, esa decisión se fundamentó en el desconocimiento de una creencia religiosa de alta importancia para el credo del accionante.
Para llegar a esta conclusión, se tuvo en cuenta las intervenciones de las unidades bomberiles que participaron en la reunión del Consejo de Oficiales en la que se excluyó al accionante por convenir al buen servicio. También advirtió que el cuerpo de bomberos accionado vulneró el derecho a la igualdad del accionante.
De un lado, la Sala verificó la existencia de una afectación prima facie del derecho a la igualdad del accionante. Para estos efectos, precisó que (i) el accionante y las demás unidades bomberiles que portan vello facial son sujetos comparables desde la perspectiva del riesgo a la vida y a la seguridad; (ii) el cuerpo de bomberos voluntarios accionado otorgó un trato diferenciado al accionante, al separarlo de la institución, y (iii) el tratamiento diferenciado tiene relación con la expresión religiosa del actor.
De otro lado, la Corte aplicó un juicio estricto de igualdad al caso concreto, habida cuenta de que la exclusión del accionante del cuerpo de bomberos voluntarios se basó en un criterio sospechoso de discriminación: la religión del actor.
Al respecto, la Sala Séptima de Revisión reiteró que la decisión de exclusión del accionante (i) no estaba justificada como una herramienta para alcanzar un fin constitucionalmente imperioso y (ii) no era necesaria para proteger la vida y seguridad del accionante, de las demás unidades bomberiles o de la comunidad en general. Esto último, por la existencia de diversas labores que el actor podía ejercer sin tener que utilizar equipos de respiración autónoma.
En consecuencia, la Sala Séptima de Revisión ordenó, entre otras cosas, dejar sin efectos la decisión de exclusión del ciudadano y su reintegro al Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Asimismo, precisó que la accionada debía abstenerse de incurrir en nuevos actos o escenarios que desconozcan los derechos del accionante.
Fuente: Sentencia T-271 de 2025
M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera