• 03/10/2025 21:44

Un abogado que alega los hechos y los recrea

(origen) Redacción Jul 9, 2025 , , , , ,
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Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

El pasado día 30 de junio de 2025, se pudo saber, por La Gaceta de Salamanca, que en el Juzgado de lo Penal nº1 de Salamanca, se desarrolló un juicio que desafía descaradamente las convenciones del derecho penal. Un abogado, en un acto audaz e inusual, se autolesionó en pleno acto de juicio oral para demostrar la inocencia de su clienta, acusada de un delito de lesiones en el contexto de violencia de género. Este caso, el primero en Salamanca que involucra a una víctima transexual, plantea cuestiones jurídicas complejas.

Debe tenerse presente que el gesto del letrado, al arañarse el cuello con sus propias uñas, no es una simple anécdota procesal. Es un reflejo de cómo los abogados, en su esfuerzo por persuadir, pueden convertirse en recreadores de los hechos que defienden. El juicio enfrenta a una mujer marroquí, acusada de agredir a su expareja, una persona que tras un cambio de sexo legal es ahora de género femenino, con lesiones que, según la defensa, fueron autoinfligidas.

Este caso, cargado de matices sociales, culturales y jurídicos, permite explorar cómo el derecho penal aborda los delitos de violencia de género en contextos novedosos. También invita a analizar cómo las estrategias de defensa desafían las convenciones procesales. Además, la intersección entre identidad de género y dinámicas culturales plantea retos al sistema judicial.

El 17 de febrero de 2024, en un domicilio familiar en Salamanca, ocurrió el incidente que dio origen al juicio. Según el Ministerio Fiscal, alrededor de las 13:30 horas, la acusada, identificada como N.R.L., habría golpeado a su pareja en el cuello y las piernas durante una discusión. Las lesiones reportadas incluyeron erosiones, equimosis y marcas de presión en el cuello.

Estas lesiones tardaron diez días en sanar sin necesidad de tratamiento médico. El fiscal califica los hechos como un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género. Solicita una pena de 10 meses de prisión, dos años y seis meses de prohibición de tenencia de armas, dos años de orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, y una indemnización de 430 euros.

La defensa sostiene que las lesiones fueron autoinfligidas por la víctima. Para probarlo, el abogado se arañó el cuello en la sala del juzgado, demostrando que las marcas podían generarse en un breve lapso de tiempo. Este acto contradice la tesis de la acusación particular, que argumenta que la víctima no tuvo tiempo material para autolesionarse en las tres horas transcurridas entre el incidente y la denuncia.

Este gesto, aunque teatral, plantea una cuestión jurídica crucial: ¿hasta qué punto un acto demostrativo en sala puede influir en la valoración probatoria del juez? En el ordenamiento jurídico español, la prueba debe ser lícita, necesaria, pertinente y útil, conforme a los artículos 688 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La autolesión del abogado, aunque no constituye una prueba en sentido estricto, busca generar una duda razonable sobre la autoría de las lesiones.

El caso se enmarca en el artículo 153 del Código Penal, que regula las lesiones leves en el contexto de violencia de género. Este delito lleva aparejadas penas específicas y medidas accesorias debido a la relación de pareja o expareja entre los involucrados. La novedad radica en que la víctima es una persona transexual, lo que convierte este juicio en el primero de su tipo en Salamanca.

Este hecho introduce una capa adicional de complejidad. El sistema judicial debe garantizar que la protección contra la violencia de género, contemplada en la Ley Orgánica 1/2004, se aplique de manera efectiva a todas las víctimas, independientemente de su identidad de género. Esto respeta los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 14 de la Constitución Española.

La actuación del abogado, al autolesionarse en sala, merece un análisis detenido. Este gesto no es una prueba en el sentido técnico del término, ya que no cumple con los requisitos de objetividad y control pericial que exige el sistema procesal español. Su propósito es persuasivo: busca ilustrar de manera visual y directa que las lesiones descritas en el parte médico podrían haberse producido en un corto período de tiempo.

Este acto recuerda estrategias históricas en la abogacía, donde la retórica y la dramatización han sido herramientas para captar la atención del juez. El letrado, al usar su propio cuerpo como instrumento demostrativo, cruza una frontera ética y procesal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a las partes proponer medios de prueba, pero estos deben ser admisibles y relevantes.

La autolesión en sala, aunque impactante, carece de la formalidad requerida para ser considerada prueba pericial. No fue realizada bajo condiciones controladas ni con la intervención de expertos médicos que pudieran validar la equivalencia entre las lesiones autoinfligidas por el abogado y las de la víctima. Sin embargo, su valor radica en su capacidad para generar una narrativa alternativa.

En los juicios penales, la construcción de una duda razonable puede ser suficiente para obtener una absolución, conforme al principio de presunción de inocencia regulado en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Este no es el primer episodio en el que el abogado recurre a estrategias poco convencionales. En junio de 2024, durante un juicio por tráfico de drogas en Ciudad Rodrigo, presentó una bolsa de harina para cuestionar la capacidad de los agentes de la Guardia Civil para identificar una transacción de 0,31 gramos de cocaína a tres metros de distancia.

En cualquier caso, la autolesión como estrategia defensiva plantea cuestiones éticas. Es legítimo que un abogado recurra a gestos extremos para respaldar su argumento? La creatividad en la defensa es un pilar del derecho procesal, pero la autolesión podría interpretarse como una forma de teatralidad que distrae de la objetividad requerida en el proceso. En un sistema como el español, estas estrategias pueden ser efectivas para generar dudas sobre la versión de la fiscalía.

Desde el punto de vista procesal, la actuación del abogado plantea un dilema. El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juez valorar libremente las pruebas, siempre que se respeten los principios de contradicción e inmediación. La autolesión del letrado, aunque no constituye una prueba formal, podría influir en la percepción del juez, especialmente si logra sembrar una duda razonable.

El riesgo de esta estrategia radica en que podría ser percibida como un acto sensacionalista, lo que podría debilitar la credibilidad del abogado ante el tribunal. Éticamente, la autolesión plantea interrogantes sobre los límites de la defensa. El Código Deontológico de la Abogacía Española, en su artículo 4, exige que los abogados actúen con confianza e integridad.

Ciertamente, arañarse en sala, aunque parezca efectivo para ilustrar un punto, podría interpretarse como una maniobra que trivializa la gravedad de las lesiones en casos de violencia de género. Además, el gesto podría percibirse como una forma de cuestionar implícitamente la credibilidad de la víctima, lo que resulta delicado en este contexto.

La estrategia del abogado refleja una realidad del sistema penal: los juicios son una competencia de narrativas. La fiscalía presenta una versión de los hechos respaldada por el parte médico y el testimonio de la víctima. La defensa, en cambio, ofrece una contranarrativa basada en la posibilidad de autolesión. Precisamente, la autolesión del abogado no es solo un acto físico, sino una herramienta retórica destinada a persuadir al juez.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/07/09/un-abogado-que-alega-los-hechos-y-los-recrea/