Asociación Libre de la Abogacía
MANIFIESTO DE LA COMISIÓN DE LABORAL DE LA ASOCIACIÓN LIBRE DE LA ABOGACÍA (ALA) ANTE EL CESE DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA JUSTICIA DURANTE LOS DÍAS 1º, 2 Y 3 DE JULIO DE 2025
- La huelga es un derecho de la clase trabajadora, como medio histórico de defensa de sus intereses económicos y sociales; que resulta ajeno desde siempre a las personas que ostentan el poder judicial.
- El artículo 28.2 de la Constitución (CE) lo reconoce como derecho fundamental de los trabajadores, y contenido esencial del derecho de libertad sindical (artículo 28.1 CE).
- Ni los convenios internacionales, ni los sistemas comparados del resto de Europa, reconocen el derecho de huelga de las personas que forman parte del poder judicial. Cuando los instrumentos internacionales reconocen el derecho de huelga, lo hacen en todo momento como contenido del derecho de libertad sindical o vinculado al derecho de negociación colectiva, que son derechos con los que no cuentan los miembros de la judicatura.
- Los artículos 127 CE, 1.4 LOLS y 395 LOPJ establecen expresamente que juezas/ces y magistradas/os, además de los fiscales, no tienen derecho de sindicación; como tampoco cuentan con el derecho de huelga, que es contenido esencial del derecho de libertad sindical.
- La presunta huelga convocada por algunas asociaciones de la magistratura, para los días 1º, 2 y 3 de julio de 2025, carece de cobertura constitucional y legal en nuestro país. Este cese de la actividad jurisdiccional, concertado y promovido por dichas asociaciones, resulta un abandono injustificado del servicio público de la justicia.
- El cese de la actividad jurisdiccional como medida de protesta política ante la tramitación parlamentaria de una reforma legal, supone un acto que no respeta la separación de poderes, que dichas asociaciones dicen defender.
- El abandono del servicio público de la justicia vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) y a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 CE), de las personas trabajadoras que han visto suspendidas actuaciones judiciales, sin cobertura jurídica, especialmente en los procesos afectados de la jurisdicción social.
- En el propio planteamiento de las asociaciones de la magistratura que promueven esta protesta política, ni siquiera se han respetado los requisitos formales de convocatoria de una huelga, que solo pueden llevar a cabo los sindicatos, las representaciones unitarias y sindicales de las personas trabajadoras o estás últimas, mediante la realización de asambleas, que en este caso no consta que hayan sido ni convocadas. La constitución de un comité de huelga por las asociaciones de la magistratura que promueven el cese de la actividad judicial, que autodeterminan los servicios mínimos para garantizar el servicio esencial de la justicia para la comunidad, que resultan notoria y escandalosamente insuficientes, al limitarse en el orden social únicamente a las “medidas cautelarísimas” en procedimientos de tutela de los derechos fundamentales. Concurren evidentes incumplimientos formales en esta presunta convocatoria de huelga, que la Sala IV del Tribunal Supremo en estos supuestos ha calificado de huelgas ileales, con los efectos derivados tal declaración (por todas, STS 953/2022, de 13 de diciembre – ES:TS:2022:4683).
- No existe doctrina jurisprudencial ni constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga por juezas/ces y magistradas/os en nuestro país; pero el Tribunal Constitucional, al descartar que los autónomos tengan reconocido el derecho de huelga, estableció que el cese concertado y colectivo de su actividad profesional como medida de protesta, de llevarse a cabo, supondría que los autónomos arrostrarían las consecuencias que su conducta provoque a terceros, respondiendo de los daños y perjuicios que el referido cese provocara (STC 11/1981, de 8 de abril). Aplicado este criterio al cese del servicio público de la actividad jurisdiccional por jueces/zas y magistrados/as, supondría su responsabilidad de todo orden por los daños y perjuicios que su inactividad provoca a las personas justiciables; y señaladamente a las que constituyen la clase trabajadora.
- Como abogadas y abogados ejercientes en Madrid nos avergüenza que el decano del ICAM haya declarado que comparte los objetivos de la presunta huelga, en lugar de denunciar su ilegalidad y la vulneración
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