• 04/10/2025 15:14

Deducciones fiscales del 12% por innovación tecnológica en muestrarios: una oportunidad para industrias tradicionales

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Industrias como el calzado, el textil, la marroquinería, la madera o el juguete realizan con frecuencia nuevas colecciones y muestrarios como parte de su actividad comercial. Sin embargo, pocas empresas conocen que el desarrollo de muestrarios puede acogerse a las deducciones fiscales por innovación tecnológica, recogidas en el artículo 35.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este incentivo permite deducir hasta un 12% de los gastos asociados, siempre que se sigan ciertos criterios técnicos y se acredite adecuadamente el proceso.

¿Qué dice la ley sobre los muestrarios?

El artículo 35.2 de la LIS considera innovación tecnológica, entre otros supuestos, la creación de muestrarios para el lanzamiento de nuevos productos. Esto incluye procesos comunes en sectores tradicionales, en los que cada temporada implica un nuevo desarrollo que cumple funciones de exploración, validación y preparación del producto final.

Fases deducibles en la creación de un muestrario

No todas las actividades relacionadas con el muestrario son deducibles. Para que los gastos se consideren fiscalmente incentivables como innovación tecnológica, deben corresponderse con fases técnicas del proceso como:

  • Diseño y conceptualización: trabajo técnico previo al lanzamiento, orientado a definir líneas de producto, volúmenes, acabados o combinaciones de materiales.
  • Selección de materiales y pruebas técnicas: investigación aplicada para validar tejidos, pieles, maderas, pigmentos u otros componentes.
  • Prototipado y desarrollo de muestras: elaboración de prototipos y muestras iniciales no destinadas a la venta, necesarias para evaluar la viabilidad técnica, funcional y estética.
  • Optimización de procesos de fabricación: ajustes técnicos en el proceso productivo asociados a la viabilidad del producto desarrollado.
  • Validación funcional y de uso: pruebas internas de resistencia, durabilidad, ergonomía o ensamblaje previas a la producción a escala.

No son deducibles los costes puramente comerciales, de fabricación en serie o promoción posterior, ni los vinculados a la producción estándar de muestrarios para venta directa.

Ventajas de certificar los muestrarios como innovación tecnológica

  • Deducción directa del 12% en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Obtención del informe motivado vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia, que ofrece seguridad jurídica ante Hacienda.
  • Posibilidad de monetizar la deducción si no hay base imponible, bajo ciertos requisitos.
  • Reconocimiento formal del esfuerzo técnico realizado por la empresa.

La certificación acreditada como garantía

Para que los gastos vinculados al desarrollo del muestrario sean reconocidos fiscalmente, es recomendable contar con un informe técnico emitido por una entidad de certificación acreditada conforme al RD 1432/2003. Este informe permitirá solicitar el informe motivado vinculante, blindando la deducción ante inspecciones fiscales.

Conclusión

El desarrollo de muestrarios, tan habitual en industrias tradicionales, no es solo un gasto
necesario para competir: es una fuente de innovación tecnológica con reconocimiento
fiscal. Certificar este tipo de proyectos permite convertir ese esfuerzo en un ahorro
tangible, mejorar la posición financiera de la empresa y poner en valor su capacidad
técnica.


Artículo de Nuria publicado en https://www.icdq.es/general/deducciones-fiscales-del-12-por-innovacion-tecnologica-en-muestrarios-una-oportunidad-para-industrias-tradicionales/