La Audiencia Provincial de Murcia ha dictado una resolución en la que declara la nulidad de la cláusula relativa a la comisión de apertura incluida en diversas escrituras de préstamo hipotecario, al considerar que la misma no supera el control de transparencia exigido por la normativa comunitaria y nacional.
En su fallo, el tribunal recuerda que corresponde a la entidad de crédito la carga de probar que el consumidor recibió una información clara, suficiente y comprensible sobre dicha comisión. Sin embargo, en el presente caso, la entidad bancaria no aportó documentación precontractual alguna, como el folleto informativo previo o la oferta vinculante, impidiendo acreditar que el consumidor tuvo conocimiento efectivo del concepto, naturaleza o servicios retribuidos con la comisión de apertura.
Asimismo, la Sala ha destacado que, aunque en el contrato hipotecario sí consta el importe y la exigibilidad de la comisión, no se especifica en ningún momento los servicios que dicha comisión retribuye ni se hace referencia a la normativa aplicable. Tampoco consta en la escritura pública que el notario hubiera informado sobre el objeto o justificación de dicha comisión, más allá de su simple existencia y cuantía.
La letrada que llevó a los consumidores, Magdalena Rico Palao, mantiene que la resolución judicial enfatiza que el consumidor debe estar en condiciones de comprender no solo que se le va a cobrar una comisión, sino también por qué se le cobra y qué servicios específicos o generales la justifican. En este sentido, señala que ni el contenido contractual, ni la intervención notarial, ni la prueba aportada por la entidad bancaria permiten acreditar que el consumidor hubiera prestado un consentimiento libre, informado y consciente al respecto.
Además, la Audiencia concluye que concurre un desequilibrio contractual en perjuicio del consumidor, ya que no consta negociación individual ni justificación de la proporcionalidad entre el importe cobrado y los servicios supuestamente prestados. El tribunal también recuerda que no todas las entidades cobran esta comisión, y que los costes de estudio y tramitación no necesariamente guardan relación directa con el importe del préstamo concedido.
Para Magdalena Rico Palao, que ha llevado los intereses de los consumidores, esta resolución refuerza el criterio de que las entidades financieras deben ser especialmente diligentes en garantizar que los consumidores comprenden plenamente las condiciones económicas de los contratos que suscriben, especialmente en el ámbito de los préstamos hipotecarios.
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