• 03/10/2025 13:44

Nuevo Reglamento de Extranjería: Claves y novedades

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Marta Salvador Mateo, abogada área Inmigración. AGM Abogados

Marta Salvador Mateo

Después de 6 meses desde su publicación, hoy 20 de mayo llega el esperado día de entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en adelante RD 1155/2024. Este nuevo Reglamento trae consigo cambios sustanciales en distintas figuras migratorias que afectan tanto a ciudadanos extranjeros residentes en España como a quienes aspiran a regularizar su situación.

AGM Abogados ha seguido de cerca cada fase del proceso de aprobación del nuevo Reglamento de Extranjería. Durante estos 6 meses, como equipo especialista en Inmigración, han realizado un análisis riguroso del borrador, del texto definitivo y de las instrucciones publicadas, anticipando así su impacto práctico. Hoy comparten de forma clara y accesible, las novedades más destacadas del RD 1155/2024:

  • Reforma de los arraigos: nuevas figuras y mayor flexibilidad

Con la nueva normativa, pasamos de los antiguos 3 arraigos (social, familiar y laboral) a 5 tipos de autorizaciones por arraigo: arraigo de segunda oportunidad (para quienes no hayan podido renovar una autorización de residencia anterior), arraigo sociolaboral (para quienes cuenten con uno o varios contratos de trabajo de mínimo 20 horas semanales y duración superior de 90 días), arraigo social (para quienes demuestren vínculos familiares en España o un informe de inserción social, y medios económicos), arraigo socioformativo (para quienes estén matriculados o cursando una formación laboral con nuevos supuestos), arraigo familiar (para progenitores o tutores de menores de la UE, EEE o Suiza, o quienes presten apoyo a una persona con discapacidad nacional de la UE, EEE o Suiza).

En todos los casos, el requisito de permanencia se reduce de 3 a 2 años.

Esta es sin duda una de las modificaciones más relevantes de este Reglamento, que incorpora un proceso específico para aquellos extranjeros familiares de ciudadanos de nacionalidad española. El nuevo Reglamento establece los familiares que tendrán acceso a este permiso (cónyuges; parejas de hecho registradas; parejas estables no registradas; hijos menores de 26 años o mayores de 26 años a cargo; ascendientes de primer grado; progenitores o tutores de menores españoles a su cargo; hijos e hijas de padres o madres de origen español; familiares hasta segundo grado que realice cuidados de un español en situación de dependencia).

A nivel procedimental, se prevé en algunos supuestos la opción de solicitar el permiso desde origen y la posibilidad de trabajar por cuenta propia y ajena durante la tramitación de la solicitud para los cónyuges, parejas registradas e hijos en edad de trabajar.

La nueva normativa refuerza el control sobre los centros educativos autorizados y establece criterios más rigurosos sobre los estudios que permiten solicitar una estancia por estudios. El proceso recoge novedades importantes, especialmente a nivel de plazos de presentación de las solicitudes. Asimismo, una de las novedades más bien recibidas ha sido la inclusión de la modalidad híbrida para estudios superiores, educación secundaria postobligatoria y las actividades formativas.

  • Permanencia mínima para la residencia no lucrativa

Después de la eliminación de la autorización de residencia para inversores, la conocida como “Golden Visa”, muchos vieron como alternativa la residencia no lucrativa. Sin embargo, es importante destacar que la nueva normativa exige una permanencia de mínimo 183 días por año para poder renovar dicha residencia.

  • Normativa restrictiva para los solicitantes de protección internacional

El nuevo reglamento introduce limitaciones adicionales en cuanto al acceso a otras vías de regularización para personas solicitantes de protección internacional en trámite o denegadas, por ejemplo, no computando el tiempo de residencia en España como solicitante de protección internacional de cara acreditar los dos años necesarios para solicitar un arraigo.

A la espera de que se vayan publicando más instrucciones que desarrollen el texto del RD 1155/2024, resulta fundamental contar con un asesoramiento jurídico especializado, individualizado y al día para enfocar la aplicación del RD 1155/2024.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/05/22/nuevo-reglamento-de-extranjeria-claves-y-novedades/