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Fundaciones y transformación social: desafíos jurídicos y estratégicos actuales

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El presente artículo analiza el papel de las fundaciones como agentes clave en la transformación social, en el marco del ordenamiento jurídico español. Se analizan sus características esenciales, los desafíos actuales que enfrentan en un entorno cambiante y la necesidad de adaptación a los criterios ESG (Environmental, Social and Governance). Además, se destacan los retos jurídicos y estratégicos en materia de transparencia, autorregulación y sostenibilidad, proponiendo una hoja de ruta para su fortalecimiento institucional y su legitimidad en el siglo XXI. 

1.Introducción.

El rol de las fundaciones en las sociedades actuales juega un papel de suma importancia. No sólo porque se orienta hacia una sociedad más justa, solidaria y cohesionada, sino porque se definen como actores pasivos del sistema, evolucionando como entidades hacia modelos más complejos donde la filantropía y la sostenibilidad se entrelazan en los conocidos criterios ESG (Environmental, Social and Governance). El presente artículo aborda los principales desafíos jurídicos y estratégicos que enfrenta el sector fundacional en el siglo XXI, en un contexto de transformación económica y social.

2.El valor de las fundaciones en el marco jurídico español.

Antes del comienzo resulta inevitable hacer alusión al concepto de entidades del tercer sector, que abarca a una amplia diversidad de figuras y organizaciones. La heterogeneidad de este ámbito refleja una y riqueza social, caracterizada por una naturaleza no lucrativa y su dedicación al bien común.

Tradicionalmente, las Fundaciones[1] han sido las protagonistas predominantes en este ámbito y sobre las que recae el presente artículo.  Según la definición acogida en nuestro actual marco jurídico las Fundaciones son organizaciones sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, destinan de manera duradera su patrimonio a la realización de fines de interés general. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha reconocido que el concepto de fundación en el marco de la Constitución Española se basa en “persona jurídica constituida por una masa de bienes vinculados por el fundador o fundadores a un fin de interés general[2]”.

De este modo, desde un punto de vista jurídico se pueden recopilar las siguientes características esenciales: Ausencia de ánimo de lucro, Dotación patrimonial inicial, Fines de interés general[3], Voluntad del fundador y Afectación duradera del patrimonio, todas estas se encuentran marcadas por un fuerte carácter filantrópico.

3. Fundaciones, filantropía y sostenibilidad: un nuevo enfoque.

Las fundaciones y la filantropía tienen un papel clave en la corrección de desigualdades y la protección de derechos y recursos esenciales en la sociedad actual, actuando como un contrapeso ante los desequilibrios del sistema económico global. Asimismo, el valor de la filantropía ha evolucionado para adaptarse a las necesidades del contexto actual, incluyendo nuevas prácticas, como la responsabilidad social empresarial (RSE), o lo que hoy en día se conoce como ESG (Environmental, Social, and Governance).

En este mismo sentido, como subraya Carlos Álvarez sostiene que “en una sociedad en la que está consolidada la democracia, las fundaciones deben asumir un protagonismo en la configuración de las estructuras sociales vinculadas a los fines de interés general[4]”, destacando así la importancia de la colaboración activa de las fundaciones en la construcción de una sociedad más equitativa.

  1. El contexto actual: relevancia y desafíos.

Es crucial traer a colación la necesidad de que las fundaciones estén constituidas por una duración indefinida, por lo que es vital y estimulante la necesidad de adaptarse a los nuevos contextos surgidos e innovar:

  • Relevancia en tiempos de crisis: La crisis económica ha incrementado la atención hacia las fundaciones, tanto en su funcionamiento como en su regulación legal. Se reconoce que, a pesar de su naturaleza no lucrativa, las fundaciones deben operar con eficiencia y transparencia en el mercado para garantizar su sostenibilidad y la confianza pública.
  • Rol híbrido de las fundaciones en el contexto económico actual: Las fundaciones son importantes hoy no solo por lo que hacen, sino por cómo lo hacen. No debemos olvidar que, como muchas otras entidades, también son actores económicos relevantes y en ejercicio de su actividad dentro del marco económico, deben encontrar los recursos e instrumentos para la realización de sus fines de interés general[5] y generar así un valor social sostenido.
  • Integración del enfoque ESG en la gobernanza fundacional: Una gestión de fundación intrínsecamente vinculada a la ESG se encuentra dentro del margen de autogobierno de los órganos de la persona jurídica (patronato) y representa un mecanismo para facilitar la confluencia entre la gestión diaria, el fin u objeto concreto de la fundación y el interés general[6].
  1. Principales retos para las fundaciones hoy.

En este nuevo escenario económico y social las fundaciones se enfrentan a múltiples desafíos, entre los más relevantes destacar:

  1. Evitar el riesgo de obsolescencia: es cierto que la resistencia al cambio es connatural a toda organización, pero en el caso de las fundaciones puede verse reforzada por su naturaleza conservadora. Resulta paradójico que, a pesar de la esencia conservadora, la mayoría de las fundaciones persigan fines de interés general conectados con la transformación de la sociedad (cultura, tecnología, investigación, servicios sociales…), y todo ello en un entorno complejo y de permanente transformación[7].

Todo ello se debe a una falta de autonomía. En muchas ocasiones las fundaciones, sobre todo las corporativas, se encuentran en estándares que deben cumplir, lo que las convierte en ejecutoras más que en generadoras de cambio. Tenemos la obligación de darles el espacio, la confianza y la autonomía suficientes para que puedan desplegar todo su potencial transformador.  

  1. Atender a las propuestas de autorregulación voluntaria y transparencia: este aspecto resulta clave para fortalecer la confianza en las fundaciones y mejorar así su impacto social. Entre ellos cabe destacar los avances liderados por la Asociación Española de Fundaciones (AEF), como el desarrollo de guías de Buen Gobierno y Buenas Prácticas de Gestión, la elaboración de un Modelo de Estatutos[8], y la implementación de un Código de buen Gobierno que establece estándares éticos y de transparencia orientados al sector fundacional.
  1. Adaptación a los estándares de ESG para alinear la gestión operativa diaria. La extensión de estos estándares permite que se refleje tanto en lo que hacen como en cómo lo hacen.

Todo ello nos lleva a la ineludible necesidad de definir una hoja de ruta estratégica propia en este nuevo siglo.

  1. Conclusión.

Sin animo de dogmatismo alguno, este artículo pretende poner en relieve la necesidad de que las fundaciones asuman su papel de agentes transformadores en un contexto global marcado por la incertidumbre y el cambio constante. Lejos de ceñirse a modelos tradicionales o estructuras rígidas, estas entidades están llamadas a reinventarse mediante la adopción de marcos de autorregulación, la profesionalización de sus estructuras y mediante la integración de criterios ESG como guía para una gestión alineada con el interés general característico de las fundaciones. Es así como podrán mantenerse como actores relevantes, legítimos y sostenibles. Las fundaciones son motores sociales en transformación y el derecho debe acompañarlas.

BIBLIOGRAFÍA

  1. Álvarez, C. (2010, 18 de noviembre). Las Fundaciones al servicio de la sociedad. 4ª Conferencia General, Asociación Española de Fundaciones.
  2. Constitución Española. (1978). Boletín Oficial del Estado, núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
  3. Emparanza Sobejano, A. (Dir.). (2014). Nuevas orientaciones en la organización y estructuración jurídica de las fundaciones. Marcial Pons: Madrid/Barcelona/Buenos Aires/São Paulo.
  4. Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Boletín Oficial del Estado, núm. 307, de 24 de diciembre de 2002.
  5. Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Boletín Oficial del Estado, núm. 310, de 27 de diciembre de 2002.
  6. Rey García, M. (2007). La gestión de las fundaciones en el siglo XXI: Retos, tendencias y una hoja de ruta. Revista Española del Tercer Sector, (6), mayo-agosto, 44.
  7. Tribunal Constitucional. (1988). Sentencia 49/1988, de 22 de marzo. Boletín Oficial del Estado, núm. 89, de 13 de abril de 1988. ECLI:ES:TC:1988:49.

[1] Definición establecida por el artículo 1 de la ley 50/2002, de 2 de diciembre sobre, las Fundaciones son organizaciones.

[2] Sentencia del Tribunal Constitucional 49/1988, de 22 de marzo (BOE núm. 89, de 13 de abril de 1988). ECLI:ES:TC: 1988:49.

[3] El artículo 34.1 CE es claro: se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general. Sólo otro requisito se sitúa al mismo nivel de exigencia: su adecuación a la ley.

[4] Carlos Álvarez, «Las Fundaciones al servicio de la sociedad», 4ª Conferencia General, Asociación Española de Fundaciones, 18 de noviembre de 2010.

[5] Alberto Emparanza Sobejano (Dir.), Nuevas orientaciones en la organización y estructuración jurídica de las fundaciones, Marcial Pons, Madrid/Barcelona/Buenos Aires/São Paulo, 2014, p. 47.

[6] Cfr. A. Emparanza Sobejano, op. cit., p. 100. El autor utiliza el término “Responsabilidad Social”, que aquí se actualiza en el marco conceptual contemporáneo como “ESG”.

[7] Rey García, M. (2007). La gestión de las fundaciones en el siglo XXI: Retos, tendencias y una hoja de ruta. Revista Española del Tercer Sector, 6, mayo-agosto, 44.

[8] Adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/fundaciones-y-transformacion-social-desafios-juridicos-y-estrategicos-actuales/