
Jaime de Rivera Lamo de Espinosa
Los juzgados están facilitando la exoneración del pasivo insatisfecho a las personas físicas gracias a las posibilidades contempladas por el Texto Refundido de la Ley Concursal. Un auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho de una persona física por valor de 112.865 euros, tras analizar la solicitud presentada por Jaime de Rivera Lamo de Espinosa, socio del despacho de abogados Lawyou y especialista en Derecho Concursal, que ha obtenido un pronunciamiento favorable después de que el juzgado analizara la solicitud.
En el auto se establece que “de acuerdo con el criterio sostenido mayoritariamente por los Juzgados de lo Mercantil, el Auto de exoneración del pasivo no debe contener un listado de los créditos afectados por la exoneración”. A ello añade que “el artículo 489 TRLC no exige que se identifiquen los créditos afectados por la exoneración y debe señalarse que esta extiende sus efectos a todos los créditos que conforman el pasivo exonerable, con independencia de que hayan sido comunicados y reconocidos en el concurso”.
Por otro lado, la resolución también recuerda que “el deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración”.
De esta forma, los juzgados siguen facilitando la segunda oportunidad a las personas físicas y permitiendo que puedan recomenzar sus actividades y proyectos empresariales.
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