• 03/10/2025 17:42

AEAFA comenta la inscripción de niños nacidos de vientre de alquiler no será posible ni mediante sentencia de otro país

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España no permitirá inscribir a los niños nacidos en terceros países mediante maternidad subrogada, aunque exista una sentencia firme de las autoridades judiciales. Así se deduce de la nota remitida por el Gobierno en la que anuncia que inscribir en el Registro Civil a un bebé nacido a través de un vientre de alquiler en otro país “dejará de ser un trámite directo, aunque se cuente con una resolución administrativa o judicial extranjera que valide el contrato de gestación por sustitución”.

“Desde 2009 y hasta ahora se han venido inscribiendo en el Registro Civil a estos niños en base a las resoluciones de otros países, de manera que en la práctica se hacían efectivos los contratos de gestación subrogada prohibidos en España. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo del 25/03/2025 ha sido clave en la decisión del Gobierno. El Alto Tribunal rechazó la inscripción en el caso de dos hijas de un español nacidas en México por este sistema, ya que faltaba identificar a la madre. Hubo, pues, que hacer constar el nombre de ella”, explica José Luis Cembrano, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

En esta resolución decisiva, “el Supremo resuelve que los contratos sobre vientres de alquiler son nulos ante el derecho español y la maternidad, conforme a nuestro derecho, se determina por el parto”, detalla Cembrano.

Hasta ahora, el resquicio para posibilitar la inscripción de bebés nacidos mediante esta práctica se sustentaba en el interés del menor y así evitaba que quedaran en un limbo jurídico. Sin embargo, el Supremo ha dejado claros los siguientes puntos en los que ahora se apoya el Gobierno, incide Cembrano:

  • El interés del menor no es causa legal para atribuir la filiación.
  • El contrato señalado es manifiestamente contrario a nuestro orden público y cosifica a los menores.
  • Omitir la inscripción de la filiación materna vulnera su derecho a que el bebé sea cuidado por ella (art. 7.1 Convención 20/11/1989). O también a eventuales derechos sucesorios sobre la madre.
  • No se pueden dejar de aplicar las normas legales (art. 10.2 Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida), sin plantear cuestión de inconstitucionalidad.
  • La referida norma (art. 10.2 Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida) no plantea dudas sobre su constitucionalidad.

Con esta nueva instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que aparecerá el 1 de mayo en el BOE, se modifica la anterior de 18/02/2019, que incluía una salvedad que permitía las inscripciones para estas situaciones. Por tanto, se prevé que la decisión del Gobierno acabe con la siguiente excepción: “…salvo que exista una sentencia de las autoridades judiciales del país correspondiente que sea firme y dotada de exequatur, u objeto del debido control incidental cuando proceda, de conformidad con la Instrucción de 5 de octubre de 2010”.

Por tanto, se cierra la puerta a la inscripción de los hijos incluso para estos supuestos antes excepcionados.

 

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/05/02/aeafa-comenta-la-inscripcion-de-ninos-nacidos-de-vientre-de-alquiler-no-sera-posible-ni-mediante-sentencia-de-otro-pais/