Llevamos unos cuantos meses a vueltas con la pregunta, que nos trasladan muchas personas a las que se ha reconocido una incapacidad permanente total.
En la mayoría de los casos hemos detectado que subyace un mismo interés, el de compatibilizar la pensión contributiva con la percepción salarial, manteniendo la vigencia del contrato de trabajo.
Cobrar la pensión de incapacidad permanente total y mantener las cotizaciones para la jubilación futura es una preocupación generalizada, por parte de personas que quisieran seguir trabajando pero no pueden hacerlo en las mismas condiciones que venían haciéndolo por motivos de salud, salvo que se realizaran ajustes razonables a sus limitaciones en el puesto de trabajo.
En tales circunstancias ¿podrán cobrar la prestación y seguir trabajando en el mismo puesto de trabajo?
Aunque estamos cada vez más cerca, todavía no tenemos la respuesta que todos ansían, más allá de la que ya teníamos.
Sirva de recordatorio que la incapacidad permanente parcial es compatible con el desempeño de la profesión habitual y la incapacidad permanente total es compatible con el desempeño de otra profesión distinta de la habitual.
Esto no cambiado. Sigue siendo igual a fecha de hoy.
Entonces ¿qué es lo que ha cambiado? ¿en qué medida afectan a las personas beneficiarias de incapacidad permanente total los últimos cambios normativos acaecidos?
Han sido varios los artículos publicados por parte de nuestra firma tratando de arrojar luz sobre el asunto.
No nos vamos a detener en los anteriores publicados pues, para quien sea de interés su consulta, puede hacerse a través de los enlaces siguientes: https://www.diariojuridico.com/la-adaptacion-de-puesto-por-incapacidad-permanente/
Sentado lo anterior, damos un salto hasta el momento actual.
El pasado 22 de abril de 2025 concluyó la fecha límite de tramitación en el Senado del Proyecto de Ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes el 13 de septiembre de 2024, conforme a la versión del texto aprobado en el Congreso y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de 2 de abril de 2025. El resultado ha sido su aprobación por la Cortes Generales.
El Proyecto aprobado en las Cortes, tramitado por el procedimiento de urgencia, ha reformado el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores en materia de extinción de contrato y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente laboral.
A la vista de su contenido ¿puede la empresa extinguir el contrato de una persona trabajadora a la que se ha declarado afecta a incapacidad permanente total?
No puede extinguir dicho contrato de manera automática por el mero hecho de la concesión de la incapacidad permanente total como se venía haciendo pues ya no tiene amparo legal. Ya no está prevista la incapacidad permanente total como causa de extinción del contrato, cuya previsión ha sido derogada.
La consecuencia si opta por ese camino podrá ser una posible declaración de despido nulo si se ejercitara dicha acción.
Ahora bien, la empresa sí podría extinguir el contrato cuando realizar los ajustes razonables del puesto de trabajo le suponga una carga excesiva, cuando la persona trabajadora rechace el cambio de puesto adecuadamente propuesto, o cuando no exista en la empresa vacante en otro puesto compatible con su estado.
La decisión empresarial será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora en el plazo máximo de tres meses
Mientras que el trabajador contará con 10 días naturales para comunicar a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
¿Cuándo se entenderá justificada la extinción contractual por carga excesiva?
Habrá de ponerse en relación el coste de las medidas de adaptación con el tamaño, volumen de negocios y situación económica de la empresa.
O bien, cuando estemos en empresas de menos de 25 trabajadores, se entenderá excesivo un coste superior a 6 mensualidades de salario o al importe de la indemnización por despido improcedente.
¿Qué sucede mientras que se resuelven las medidas a adoptar?
Se mantendrá la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo
¿Será entonces compatible la prestación por incapacidad permanente total con el mantenimiento del puesto de trabajo?
Lo que encontramos en el texto de momento es que se pone de manifiesto la necesidad de acompasar la regulación de las prestaciones de incapacidad permanente laboral a este último cambio legal, con una futura reforma del texto refundido de la LGSS.
A tal fin se establece un plazo de seis meses para que el Gobierno presente una propuesta de modificación en relación a la compatibilidad del trabajo con la prestación de incapacidad permanente.
Por lo que está próxima la respuesta que tantas personas esperan y de la que, tan pronto se produzca, trataremos de informar en aras a contribuir a la seguridad jurídica, como viene siendo el compromiso de este despacho.
Para concluir, aprovechamos para informar de que el nuevo texto aprobado ha impulsado un cambio en la terminología, pasando la “gran invalidez” a denominarse “gran incapacidad”, a fin de que nos vayamos familiarizando con ello.
Sobre la autora
- Inmaculada Calero Sáez
- Abogada de Estudio Jurídico con Perspectiva
- Especialistas en incapacidad permanente laboral y discapacidad. Premio Toga de Oro a la Excelencia Jurídica en Derecho Laboral y Civil