• 03/10/2025 15:10

Más por los MASC para los abogados del turno de oficio en Madrid

(origen) Redacción Abr 24, 2025 , , , , , , ,
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Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

La justicia gratuita constituye un fundamento inalienable del Estado de Derecho, asegurando que el acceso a la defensa jurídica no quede restringido por la capacidad económica de los ciudadanos. En la Comunidad de Madrid, este principio se materializa a través del turno de oficio, un sistema que garantiza la representación legal a quienes carecen de recursos, pero que enfrenta desafíos estructurales en términos de retribución, reconocimiento profesional y sostenibilidad. La Orden de 26 de marzo de 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 8 de abril de 2025, modifica la Orden de 21 de febrero de 2025, actualizando los baremos económicos aplicables a los servicios de asistencia jurídica gratuita. Esta reforma, alineada con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce un nuevo baremo que retribuye con 385 euros las actuaciones letradas en los medios adecuados de solución de controversias (en adelante, MASC) que culminan en acuerdo, y con 200 euros aquellas que no lo logran. Así, se determina lo siguiente:

«Se modifica la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid, para añadir un nuevo baremo en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en la parte referida a los módulos de abogados en el ámbito de la Jurisdicción Civil, que queda redactado como sigue:

Actuación letrada en requisito previo de procedibilidad:

— Con acuerdo: 385,00.

— Sin acuerdo: 200,00.»

Este cambio plantea una reflexión crítica: los nuevos baremos representan un avance hacia la dignificación del turno de oficio, pero su alcance es insuficiente frente a las demandas de un sistema judicial en plena transformación.

Debe reseñarse que la Ley Orgánica 1/2025, vigente desde el 3 de abril de 2025, establece los MASC como un requisito de procedibilidad en ciertos procesos judiciales, promoviendo la mediación y la conciliación como alternativas al litigio tradicional. Este enfoque responde a la necesidad de aliviar la saturación de los tribunales y fomentar resoluciones más ágiles, consensuadas y menos adversariales. Sin embargo, las cuantías asignadas a los abogados del turno de oficio por estas actuaciones revelan una valoración insuficiente de su labor, tanto en términos económicos como sociales. La justicia gratuita no es un servicio secundario, sino una expresión del compromiso del Estado con la igualdad ante la ley, y exige profesionales altamente cualificados que asumen una responsabilidad de primer orden. Este análisis examina en profundidad la adecuación de los nuevos baremos, su impacto en el turno de oficio, las tensiones entre los objetivos de eficiencia judicial y la dignidad profesional, y las implicaciones de largo alcance para el sistema de justicia en Madrid.

El turno de oficio no solo garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, sino que desempeña un papel crucial en la cohesión social al mitigar las desigualdades en el acceso a la justicia. Sin embargo, la retribución de los abogados que lo integran ha sido históricamente objeto de críticas por su insuficiencia, una situación que la reciente reforma no resuelve de manera definitiva. La introducción de un baremo específico para los MASC constituye un reconocimiento implícito de su relevancia, pero las cuantías asignadas distan de reflejar el valor real del trabajo desempeñado. Este texto aborda estas cuestiones desde una perspectiva jurídica, histórica y social, proponiendo una visión integral de los desafíos y oportunidades que enfrenta el turno de oficio en el contexto de la justicia moderna.

No cabe duda de que la regulación de la justicia gratuita en España se fundamenta en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que establece el derecho a la asistencia letrada para quienes acrediten insuficiencia de recursos económicos. En su capítulo V, esta norma regula las subvenciones destinadas a los Colegios de Abogados y Procuradores, obligando a las Administraciones Públicas a financiar los servicios de asistencia jurídica gratuita con cargo a sus presupuestos, conforme al artículo 37. El artículo 38, por su parte, delega en la normativa reglamentaria la determinación de los mecanismos de compensación económica, un mandato que en la Comunidad de Madrid se concreta a través del Decreto 86/2003, de 19 de junio. Este decreto, en su capítulo V, fija los módulos y bases económicas para la retribución de los profesionales del turno de oficio, detallados en su Anexo II, y habilita al titular de la Consejería competente en materia de justicia para actualizarlos mediante orden.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce un cambio significativo en este marco normativo al añadir un apartado 11 al artículo 6 de la Ley 1/1996, ampliando el alcance de la asistencia jurídica gratuita a los MASC cuando la intervención de un abogado sea preceptiva en un eventual proceso judicial. Esta disposición responde a la necesidad de adaptar el sistema de justicia a las demandas de eficiencia y desjudicialización, promoviendo mecanismos como la mediación y la conciliación como alternativas al litigio. El artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2025 establece que las partes que opten por estos mecanismos deben asumir los honorarios de los profesionales intervinientes, salvo que tengan derecho a la justicia gratuita, lo que refuerza la centralidad del turno de oficio en este nuevo paradigma.

En la Comunidad de Madrid, la Orden de 21 de febrero de 2025, modificada por la Orden de 26 de marzo de 2025, actualiza los baremos económicos para dar cumplimiento a estas exigencias. La introducción de un baremo específico para las actuaciones letradas en los requisitos previos de procedibilidad, como la mediación y la conciliación, refleja el compromiso de la Administración con la implementación de la Ley Orgánica 1/2025. Este baremo, que distingue entre acuerdos alcanzados (385 euros) y casos sin acuerdo (200 euros), busca incentivar la resolución extrajudicial, alineándose con los objetivos de eficiencia judicial. Sin embargo, la estructura de estas cuantías plantea interrogantes sobre su adecuación a la complejidad de las actuaciones y al valor profesional de los abogados del turno de oficio.

La evolución normativa hacia la promoción de los MASC no es un fenómeno aislado, sino parte de una tendencia global hacia modelos de justicia más dialogantes y menos confrontacionales. En Europa, países como Alemania y Francia han implementado sistemas de mediación obligatoria en ciertos ámbitos, con resultados positivos en la reducción de la carga judicial. En España, la Ley Orgánica 1/2025 se inspira en estas experiencias, pero su éxito depende de la capacidad del sistema para garantizar que los profesionales encargados de implementar estos mecanismos cuenten con los recursos y el reconocimiento necesarios. En este sentido, el turno de oficio se posiciona como un actor clave, pero también como un sector vulnerable si las retribuciones no se ajustan a las nuevas responsabilidades impuestas.

Debe tenerse presente que la Orden de 26 de marzo de 2025 introduce un baremo específico para las actuaciones letradas en los MASC, estableciendo una retribución de 385 euros para los casos que culminan en acuerdo y 200 euros para aquellos que no lo logran. Esta distinción refleja una intención clara de premiar la resolución consensuada, en línea con los objetivos de la Ley Orgánica 1/2025 de aliviar la saturación de los tribunales y fomentar un modelo de justicia más eficiente. Sin embargo, las cuantías asignadas distan de reflejar el valor real del trabajo desempeñado por los abogados del turno de oficio, tanto en términos de esfuerzo intelectual como de impacto social.

La mediación y la conciliación no son procesos meramente accesorios, sino disciplinas que exigen un conjunto diverso de competencias. Un abogado que actúa en un proceso de mediación debe combinar conocimientos jurídicos con habilidades de negociación, empatía, gestión de conflictos y redacción de acuerdos, a menudo en contextos emocionalmente cargados. Lograr un acuerdo satisfactorio para ambas partes requiere una preparación meticulosa, que incluye el análisis de la documentación del caso, la identificación de los intereses subyacentes de las partes y la facilitación de un diálogo constructivo. En el ámbito privado, una mediación de complejidad media puede generar honorarios de varios miles de euros, dependiendo de la naturaleza del conflicto y la experiencia del profesional. En contraste, los 385 euros asignados al turno de oficio apenas cubren el tiempo invertido en la preparación, las sesiones de mediación y la formalización del acuerdo, lo que evidencia una valoración insuficiente de la labor realizada.

La retribución de 200 euros para los casos sin acuerdo plantea una contradicción adicional. Estos casos pueden requerir un esfuerzo inicial similar al de aquellos que culminan en acuerdo, ya que el abogado debe realizar la misma preparación, asistir a las sesiones de mediación y documentar el proceso, independientemente del resultado. La menor cuantía asignada a los casos sin acuerdo podría interpretarse como una penalización implícita por no haber alcanzado una resolución extrajudicial, una lógica que desatiende la complejidad de los conflictos que, por su naturaleza, no son susceptibles de resolverse mediante mediación o conciliación. Esta estructura de incentivos económicos prioriza los resultados sobre el proceso, lo que podría generar una presión indebida sobre los abogados para forzar acuerdos, incluso en casos donde el litigio es la vía más adecuada.

La disparidad entre los baremos del turno de oficio y los honorarios del mercado libre no es un fenómeno nuevo, pero adquiere una relevancia particular en el contexto de la Ley Orgánica 1/2025. La introducción de los MASC como requisito de procedibilidad incrementa las responsabilidades de los abogados del turno de oficio, quienes deben adaptarse a un marco procesal que exige competencias adicionales. Sin embargo, las cuantías asignadas no acompañan este aumento de la carga de trabajo, lo que perpetúa una brecha que afecta tanto a los profesionales como a la calidad del servicio. La justicia gratuita no puede seguir siendo percibida como un sistema de bajo costo, sino que debe reconocerse como un componente esencial del acceso a la justicia, con retribuciones acordes a su importancia.

Los abogados del turno de oficio desempeñan una función esencial en la garantía del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española. Su labor no solo asegura el acceso a la justicia para quienes carecen de recursos económicos, sino que contribuye a la estabilidad social al mitigar las desigualdades en el acceso a la defensa jurídica. Sin embargo, la retribución de estos profesionales ha sido históricamente insuficiente, una situación que la reciente actualización de los baremos no resuelve de manera definitiva. La introducción de un baremo específico para los MASC constituye un paso adelante, pero las cuantías asignadas no reflejan el valor real de la labor desempeñada, perpetuando una percepción de la justicia gratuita como un servicio de segunda categoría.

La labor de un abogado del turno de oficio trasciende la mera aplicación de conocimientos jurídicos. Estos profesionales deben actuar con un alto grado de compromiso ético, representando a clientes que a menudo enfrentan situaciones de vulnerabilidad extrema, como conflictos familiares, desahucios o disputas laborales. En el contexto de los MASC, su rol se vuelve aún más complejo, ya que deben facilitar acuerdos en entornos donde las emociones y los intereses contrapuestos dificultan el consenso. Esta labor requiere una combinación de habilidades técnicas, sensibilidad humana y resiliencia, cualidades que no se ven adecuadamente reflejadas en los baremos económicos actuales.

La Ley Orgánica 1/2025 impone nuevas exigencias a los abogados del turno de oficio, quienes deben dominar técnicas de mediación y conciliación además de sus competencias tradicionales en el litigio. Esta transición no es trivial, ya que requiere formación especializada y un esfuerzo adicional para adaptarse a un marco procesal que prioriza la resolución alternativa de conflictos. Sin embargo, la falta de una retribución proporcional a estas nuevas responsabilidades podría desincentivar a los profesionales más cualificados, comprometiendo la calidad del servicio en el largo plazo. La justicia gratuita no puede permitirse perder talento en un momento en que su relevancia es mayor que nunca.

La infravaloración del turno de oficio no es solo una cuestión económica, sino también institucional y social. En muchos casos, los abogados que lo integran trabajan en condiciones precarias, con acceso limitado a recursos materiales y administrativos. La falta de reconocimiento público de su labor contribuye a una percepción errónea de la justicia gratuita como un servicio de menor calidad, cuando en realidad es un pilar esencial del sistema judicial. La reciente reforma de los baremos representa un intento de abordar estas carencias, pero su alcance es limitado frente a la magnitud de los desafíos estructurales que enfrenta el turno de oficio.

La justicia gratuita no es solo un mecanismo legal, sino un instrumento de cohesión social que garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la defensa jurídica. En una sociedad marcada por la desigualdad económica, el turno de oficio actúa como un igualador, permitiendo que los sectores más vulnerables puedan hacer valer sus derechos frente a adversarios con mayores recursos. Este impacto trasciende los tribunales, ya que la resolución de conflictos, ya sea mediante litigio o mediación, contribuye a la estabilidad social y a la confianza en las instituciones.

Los MASC, promovidos por la Ley Orgánica 1/2025, refuerzan esta función social al ofrecer una vía para resolver conflictos de manera menos adversarial. La mediación, en particular, permite a las partes alcanzar acuerdos que preservan las relaciones personales y reducen el impacto emocional de los conflictos, un aspecto especialmente relevante en casos familiares o comunitarios. Los abogados del turno de oficio, al facilitar estos procesos, no solo contribuyen a la eficiencia judicial, sino que desempeñan un papel activo en la construcción de una sociedad más dialogante y menos polarizada.

Sin embargo, el éxito de este modelo depende de la capacidad del sistema para apoyar a los profesionales que lo implementan. La retribución insuficiente de los abogados del turno de oficio no solo afecta su calidad de vida, sino que compromete la calidad del servicio ofrecido a los ciudadanos. Un abogado desmotivado o sobrecargado de trabajo difícilmente podrá dedicar el tiempo y la energía necesarios para alcanzar acuerdos efectivos en un proceso de mediación. En este sentido, la inversión en el turno de oficio no es solo una cuestión de justicia laboral, sino una condición para el éxito de las reformas impulsadas por la Ley Orgánica 1/2025.

La justicia gratuita también tiene un impacto económico que a menudo se pasa por alto. Al resolver conflictos de manera eficiente, ya sea mediante mediación o litigio, el turno de oficio reduce los costes asociados a la saturación judicial, como los retrasos en los procedimientos y la necesidad de recursos adicionales para los tribunales. Además, al garantizar el acceso a la justicia para los sectores más vulnerables, contribuye a prevenir situaciones de exclusión social que podrían generar costes indirectos para el Estado, como el aumento de la conflictividad o la marginalización. En este contexto, la retribución adecuada de los abogados del turno de oficio no es un gasto, sino una inversión en la sostenibilidad del sistema judicial y la cohesión social.

Ciertamente, la actualización de los baremos introducida por la Orden de 26 de marzo de 2025 es un paso en la dirección correcta, pero su alcance es insuficiente frente a las necesidades reales del turno de oficio. Una reforma estructural debe abordar no solo las cuantías económicas, sino también las condiciones de trabajo, la formación profesional y el reconocimiento institucional de los abogados que lo integran. La justicia gratuita no puede seguir siendo el eslabón débil del sistema judicial, sino que debe equipararse en dignidad y recursos a otros ámbitos de la profesión jurídica.

El reconocimiento institucional y social del turno de oficio resulta crucial. Los abogados que lo integran no son meros prestadores de un servicio público, sino garantes de un derecho fundamental. La Comunidad de Madrid debe promover campañas de sensibilización que destaquen la importancia de su labor, tanto para los ciudadanos como para las instituciones. Además, es necesario establecer mecanismos de diálogo permanente con los Colegios de Abogados y otros actores relevantes, asegurando que las políticas públicas reflejen las necesidades reales de los profesionales.

En resumidas cuentas, la Orden de 26 de marzo de 2025 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local marca un hito en la evolución del turno de oficio en la Comunidad de Madrid, al reconocer la importancia de los MASC y premiar económicamente su éxito. No obstante, no cabe duda alguna de que las cuantías asignadas no logran equiparar la retribución de los abogados del turno de oficio con el valor real de su trabajo, perpetuando una brecha que afecta tanto a los profesionales como a la calidad del servicio público de justicia.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2025/04/24/mas-por-los-masc-para-los-abogados-del-turno-de-oficio-en-madrid/