• 03/10/2025 11:52

Colombia – Derechos de los migrantes en tránsito

(origen) Ana Paula Maritano Mar 16, 2025 , , , , ,
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La Corte Constitucional requiere regular y garantizar los derechos de los migrantes en el contexto de la migración en tránsito.

Se exhorta al Congreso, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para definir estándares que, como mínimo, protejan los derechos a la libertad personal, al debido proceso administrativo y al principio de no devolución como protección complementaria para personas extranjeras que no son refugiadas o solicitantes de asilo o refugio, en los casos en que sus derechos a la vida, a la seguridad o a la libertad estén en riesgo.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por su parte, deberá divulgar una cartilla pedagógica y de fácil consulta para que las personas migrantes puedan conocer sus deberes, así como sus derechos fundamentales. Asimismo, deberá divulgar esta cartilla entre sus funcionarios y garantizar su disponibilidad para conocimiento de las aerolíneas que arriben a los aeropuertos del país.

La decisión obedece al estudio de una tutela que presentaron tres migrantes nacionales de Camerún contra Migración Colombia, con ocasión de la decisión administrativa de inadmisión o rechazo de ingreso al país a su llegada al Aeropuerto Internacional de Bogotá, lo que produjo su permanencia en una zona de tránsito internacional y ocasionó días después su retorno indirecto a su país de origen.

Las accionantes alegaron que fueron detenidas en el aeropuerto durante varios días sin una orden judicial o administrativa, en condiciones precarias, con malos tratos y sin acceso a información mínima sobre su condición migratoria. Asimismo, que no se les permitió ingresar al país sin observarse un debido proceso administrativo que les permitiera ejercer el derecho a la defensa y contradicción, lo que incluye garantías de traducción o de comunicación en su lengua propia. Igualmente, las demandantes afirmaron que fueron rechazadas sin haber podido presentar solicitudes de asilo por encontrarse en zona de tránsito.

La Sala Segunda de Revisión declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, pero consideró necesario pronunciarse de fondo. Advirtió que, en el caso concreto, se evidenció una práctica inconstitucional que invisibiliza el fenómeno de la migración en tránsito. Para la Corte, está claro que las accionantes migrantes portaban visas de turismo, pero su intención era transitar por Colombia como país de paso o puerta migratoria. Ante este fenómeno, la única acción de las entidades nacionales se concretó en su inadmisión y rechazo, seguida de su retorno hacia el país de origen.

De manera general, si bien la Sala compartió con Migración Colombia la necesidad de proteger la soberanía nacional y, con ello, aplicar la potestad que tiene el Estado de definir las políticas migratorias que regulan el ingreso, la permanencia y la salida de nacionales y extranjeros de su territorio, también estimó que existen vacíos en el proceso de inadmisión y rechazo, al igual que un fenómeno creciente de movilidad humana, frente al cual Colombia constituye un país de tránsito, lo cual demanda la aplicación de condiciones de igualdad y respeto de los derechos humanos de los migrantes.

La Sala Segunda de Revisión señaló que los migrantes son sujetos de especial protección para los Estados en razón de la situación de indefensión en la que comúnmente se encuentran y que se deriva del desconocimiento de la forma en que opera el sistema jurídico local, de las diferencias de idioma, de la ausencia de lazos familiares y comunitarios, entre otros factores. También manifestó que los migrantes en situación de irregularidad son un grupo vulnerable, y agregó que, si bien los Estados pueden establecer sus políticas migratorias, éstas no pueden desconocer los derechos humanos.

Por lo anterior, exhortó al Congreso, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que regulen la protección de los derechos de los migrantes en el contexto de la migración en tránsito. Esta regulación deberá incluir, como mínimo, estándares que protejan el derecho a la libertad personal, entre ellos, garantizar que la restricción a este derecho sea una medida excepcional, compatible con el principio de legalidad y con los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, y respete mínimos de dignidad y bienestar para las personas restringidas en su libertad. Igualmente, que se incluyan estándares que protejan el derecho al debido proceso administrativo y garanticen la prohibición de devolución directa o indirecta como protección complementaria para personas extranjeras que no son refugiadas o solicitantes de asilo o refugio, en los casos en que sus derechos a la vida, a la seguridad o a la libertad estén en riesgo.

Sentencia T-060 de 2025

M.P. Juan Carlos Cortés González


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/colombia-derechos-de-los-migrantes-en-transito/