Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez
El pasado día 28 de febrero de 2025, el mundo fue testigo de un enfrentamiento verbal sin precedentes en el Despacho Oval de la Casa Blanca, cuando el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, acompañado por su vicepresidente, J.D. Vance, increpó al líder ucraniano Volodímir Zelenski en un intercambio que trascendió las cortesías diplomáticas habituales. La tensión, que escaló ante los ojos de la prensa internacional, no solo puso de manifiesto las profundas discrepancias entre ambos líderes, sino que también reveló las complejas dinámicas de poder que subyacen a las negociaciones internacionales en tiempos de guerra. Trump, con un tono que oscilaba entre la reprimenda y la amenaza, acusó a Zelenski de «jugar con la Tercera Guerra Mundial» y de mostrar una falta de gratitud hacia la asistencia estadounidense, mientras Vance cuestionaba la legitimidad de las acciones del ucraniano en el escenario global. Este episodio, lejos de ser una mera anécdota, plantea interrogantes jurídicas y éticas sobre la validez de los tratados que podrían emerger de tales presiones, así como sobre la integridad del consentimiento estatal en el marco del derecho internacional.
Lo anterior me sugiere que el análisis de este incidente debe trascender la superficie retórica y adentrarse en las implicaciones legales de las tácticas empleadas por Trump y Vance. La presión ejercida sobre Zelenski, que incluyó referencias abiertas a la precaria situación de Ucrania y a la necesidad de ceder recursos estratégicos como minerales críticos a cambio de apoyo militar y financiero, podría interpretarse como un acto de coacción incompatible con los principios consagrados en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. A lo largo de este ensayo, exploraré cómo estas dinámicas desafían las nociones fundamentales de consentimiento y buena fe en las relaciones internacionales, proponiendo una reflexión crítica sobre la posible nulidad de cualquier acuerdo que surja de este contexto.
Para comprender la magnitud de la confrontación, es imprescindible situarla en el marco del conflicto que Ucrania enfrenta desde la invasión rusa de 2014 y su intensificación en 2022. Zelenski, liderando una nación en guerra, depende en gran medida del apoyo militar y económico de Estados Unidos, una relación que, aunque vital para la resistencia ucraniana, ha generado una asimetría de poder evidente. Trump, consciente de esta vulnerabilidad, parece haber utilizado la reunión en la Casa Blanca como una oportunidad para presionar a Zelenski hacia la firma de un acuerdo sobre minerales críticos, recursos esenciales para la industria tecnológica y militar estadounidense. La insistencia de Trump en que Ucrania «no tiene las cartas a su favor» y las advertencias de Vance sobre la falta de soldados y el supuesto oportunismo político del líder ucraniano dibujan un escenario en el que la ayuda estadounidense se condiciona a concesiones económicas de gran envergadura.
Entiendo que esta estrategia no es meramente pragmática, sino que refleja una visión utilitarista de las relaciones internacionales en la que los Estados más débiles son tratados como instrumentos al servicio de los intereses de las potencias dominantes. La mención de Trump a una supuesta «falsa deuda» de Ucrania, rebajada a 350.000 millones de dólares, y su intención de «sacar la mitad de sus minerales sin garantizarle la paz» sugieren un intercambio desproporcionado que podría interpretarse como una explotación de la desesperación ucraniana. Desde un punto de vista jurídico, este planteamiento plantea serias dudas sobre la libertad del consentimiento de Ucrania en cualquier tratado que pudiera derivarse de estas negociaciones, un aspecto que analizaré con mayor detalle en las secciones siguientes al amparo de la Convención de Viena.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada en 1969, establece los principios rectores para la formación, validez y terminación de los tratados internacionales, siendo un pilar del derecho internacional público. En el caso de la presión ejercida por Trump y Vance sobre Zelenski, varios artículos de este instrumento resultan particularmente relevantes, comenzando con el artículo 52, que declara nulo «todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas». Aunque no se ha reportado el uso de fuerza física directa en el Despacho Oval, la amenaza implícita de retirar el apoyo estadounidense a Ucrania en un momento de extrema necesidad podría calificarse como una forma de coacción económica y política que comprometiera la soberanía del consentimiento ucraniano.
Considero que el artículo 51 también merece atención, ya que aborda la coacción sobre el representante de un Estado mediante «actos o amenazas dirigidos contra él». Las palabras de Trump, al advertir a Zelenski que está «jugando con la vida de millones de personas» y que su actitud constituye «una gran falta de respeto», acompañadas por la intervención de Vance cuestionando su gratitud, configuran un ambiente intimidatorio que podría haber afectado la capacidad de Zelenski para negociar en igualdad de condiciones. Si bien el líder ucraniano mantuvo una postura serena, su intento de responder fue rápidamente sofocado por la insistencia de Trump en que «no está en posición de dictar» términos, lo que refuerza la percepción de una dinámica de dominación.
Por otro lado, el artículo 49 sobre el dolo y el artículo 50 sobre la corrupción del representante de un Estado no parecen aplicarse directamente, dado que no hay evidencia de un engaño fraudulento o de sobornos en este caso específico. Sin embargo, el artículo 48, relativo al error, podría invocarse si Ucrania alegara que su consentimiento en un eventual tratado se basó en una percepción errónea de las intenciones estadounidenses, inducida por promesas vagas de paz que no se materializaran. Ello me obliga a deducir que la combinación de coacción y ambigüedad en las propuestas de Trump podría dar lugar a múltiples fundamentos jurídicos para cuestionar la validez de cualquier acuerdo resultante.
La nulidad de un tratado, conforme a la Convención de Viena, no es una consecuencia automática, sino que requiere una evaluación cuidadosa de las circunstancias en las que se manifestó el consentimiento. El artículo 46, por ejemplo, señala que un Estado no puede alegar una violación de su derecho interno como vicio del consentimiento, salvo que dicha violación sea «manifiesta» y afecte a una norma fundamental. En el caso de Ucrania, Zelenski, como jefe de Estado, tiene plena competencia para negociar tratados, pero la presión externa podría socavar la legitimidad de su decisión, trasladando el debate al terreno de la buena fe, un principio implícito en toda la Convención y explícito en su preámbulo.
Asumo que la conducta de Trump y Vance, al reprender públicamente a Zelenski y condicionar la ayuda estadounidense a concesiones específicas, contraviene la expectativa de buena fe que debe regir las negociaciones entre Estados soberanos. La insistencia en que Ucrania «no tiene las cartas a su favor» y la advertencia de que «va a ser difícil hacer un trato» si las «actitudes no cambian» sugieren una imposición unilateral de términos más que una concertación mutua. Si un tratado sobre minerales críticos se firmara bajo estas condiciones, Ucrania podría argumentar su nulidad absoluta invocando el artículo 52, o al menos su nulidad relativa bajo el artículo 51, dependiendo de cómo se interpreten las amenazas proferidas en el Despacho Oval.
Más allá de las consideraciones jurídicas, el enfrentamiento entre Trump y Zelenski plantea cuestiones profundas sobre el ejercicio del poder en un mundo interconectado y en crisis. La acusación de Trump de que Zelenski está «jugando con la Tercera Guerra Mundial» no solo exagera retóricamente la situación, sino que también desplaza la responsabilidad de las tensiones globales hacia un líder cuya nación lucha por su supervivencia. La respuesta de Zelenski, al señalar que incluso Estados Unidos «sentirá» los problemas en el futuro, refleja una comprensión aguda de la interdependencia global, pero fue recibida con un rechazo visceral que subraya la falta de empatía en la postura estadounidense.
Lo anterior me sugiere que este episodio trasciende el ámbito de los tratados y se inscribe en una narrativa más amplia sobre la moralidad del poder. La presión para que Ucrania ceda sus recursos estratégicos a cambio de una paz incierta evoca los dilemas éticos de las potencias coloniales del pasado, que justificaban la explotación bajo el pretexto de la protección. Desde esta perspectiva, la nulidad de un eventual tratado no sería solo una cuestión técnica, sino un imperativo moral para preservar la dignidad soberana de Ucrania frente a una hegemonía que parece dispuesta a sacrificar principios por beneficios materiales.
El tenso intercambio entre Trump, Vance y Zelenski en la Casa Blanca el 28 de febrero de 2025 no fue un mero desacuerdo diplomático, sino una ventana a las fricciones que definen el orden internacional contemporáneo. La presión ejercida sobre Ucrania para firmar acuerdos bajo amenaza de abandono plantea un desafío directo a los principios de consentimiento libre y buena fe que sustentan el derecho de los tratados. Bajo el marco de la Convención de Viena, tales acuerdos podrían ser considerados nulos, ya sea por coacción sobre el representante o por el uso de la fuerza en contravención del derecho internacional.
No obstante, más allá de las formalidades jurídicas, este episodio invita a reflexionar sobre el equilibrio entre poder y justicia en un mundo al borde de transformaciones impredecibles. La historia, como siempre, será la encargada de juzgar las consecuencias de estas decisiones, pero el presente exige una vigilancia crítica para evitar que la ley se doblegue ante la voluntad de los más fuertes.
La entrada La presión de Trump sobre Zelenski y la nulidad de los tratados internacionales se publicó primero en Lawyerpress NEWS.