Patricia Alcaraz, abogada de familia y socia de AMAFI.

La Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia (AMAFI) celebró el pasado 27 de enero un seminario web con el objeto de analizar las principales novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ante su próxima entrada en vigor en el mes de abril. Dirigida por Don Álvaro Perea González, Letrado de la Administración de Justicia y reconocido experto en la práctica procesal, la sesión registró una gran acogida, pues se agotaron todas las plazas disponibles, lo que evidencia la relevancia del tema abordado y el alto interés de los profesionales del Derecho de Familia en su aplicación práctica.
Durante su intervención, D. Álvaro analizó en detalle las modificaciones que la ley introduce en el ámbito civil, con especial énfasis en el Derecho de Familia. Una de las reformas más destacadas es la creación del Tribunal de Instancia, en el que se integrarán todos los juzgados de un partido judicial y que tendrá su sede en la capital de provincia. Estará constituido por una sección única de Civil e Instrucción, si bien, estas secciones podrán ser independientes, y, además, podrán establecerse secciones de Familia, Infancia y Capacidad; de lo Mercantil; de Violencia sobre la Mujer; de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; de lo Penal; de Menores; de Vigilancia Penitenciaria; de lo Contencioso-Administrativo; y de lo Social.
La principal ventaja de esta reorganización radica en la especialización del personal al servicio de la administración de justicia en cada materia y la unificación de criterios interpretativos. Sin embargo, en el ámbito concreto de familia puede suponer una sobrecarga de asuntos, pues las futuras secciones de Familia, Infancia y Capacidad asumirán, además de las competencias propias de los juzgados de familia, los procedimientos de medidas judiciales de apoyo, los de filiación y adopción, así como los de internamientos urgentes, suponiendo un exceso competencial evidente.
Asimismo, algunos asistentes advirtieron sobre posibles incongruencias procesales, como la posibilidad de que un procedimiento de modificación de medidas sea tramitado por un juez distinto del que dictó la resolución inicial, lo que podría entrar en conflicto con el artículo 775.1 de la LEC.
Uno de los ejes centrales de la reforma es el protagonismo que adquieren los medios adecuados de solución de controversias (MASC), que la propia ley define como “cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral”.
Así, a partir del 3 de abril, para que sea admitida a trámite una demanda en el ámbito civil y mercantil será requisito de procedibilidad acudir previamente a mediación, conciliación (ante Notario, Registrador, LAJ, Juez de Paz, o conciliación privada), la opinión neutral de una persona experta independiente, una oferta vinculante confidencial, o a un proceso de Derecho colaborativo.
Además, para cumplir con este requisito, deberá existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, lo que nos obligará a los abogados a documentar en nuestras demandas, no sólo haber intentado alcanzar un acuerdo, sino que los términos de éste coinciden con el objeto de nuestra pretensión.
Sin embargo, esta exigencia no se aplicará a los litigios que versen sobre materias no disponibles para las partes, como la tutela judicial de derechos fundamentales, las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil, procedimientos sobre filiación o adopción, o medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, entre otros. Tampoco será exigible para la interposición de demandas ejecutivas, solicitud de medidas cautelares y de diligencias preliminares, ni en los expedientes de jurisdicción voluntaria; salvo los de intervención judicial por desacuerdo conyugal y administración de bienes gananciales y por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
Por otro lado, se interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones por la solicitud de una parte a la otra para iniciar una negociación a través de un MASC, siempre que precise su objeto. Si no hay respuesta o la negociación concluye sin acuerdo, la demanda deberá presentarse en el plazo máximo de un año. De lo contrario, será necesario iniciar un nuevo intento de negociación.
Se considerará que la negociación ha concluido sin acuerdo cuando: 1. Hayan transcurrido 30 días desde la recepción de la solicitud de negociación sin que la otra parte haya contestado por escrito o sin que se hubiese celebrado la primera reunión; 2. Si estando en curso la negociación, no se hubiese pronunciado la contraparte sobre la propuesta planteada en 30 días; 3. Hayan pasado tres meses de la celebración de la primera reunión; 4.Cualquiera de las partes comunique a la otra por escrito que da por concluida la negociación.
Si la negociación culmina con acuerdo, deberá homologarse judicialmente o elevarse a escritura pública para que tenga valor de título ejecutivo.
Además, este proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo será confidencial, salvo la información sobre si las partes acudieron al MASC y el objeto del conflicto, que deberá acreditarse para la admisión de la demanda. Si bien dicha confidencialidad presenta excepciones como a efectos de tasación de costas, la dispensa expresa por las partes o cuando así se acuerde por la autoridad judicial.
La reforma introduce también nuevas reglas en materia de costas. Destaca la equiparación del abuso del servicio público de Justicia a la temeridad, el aumento del valor de referencia de las pretensiones inestimables a 24.000 € y la posibilidad de que los tribunales tengan en cuenta la colaboración de las partes en la búsqueda de una solución consensuada.
En este sentido, una parte podrá ser condenada al pago de las costas incluso si su demanda es estimada parcialmente, cuando haya rehusado acudir a un MASC sin causa justificada.
Otra novedad relevante son las sentencias orales, que podrán declararse firmes en el mismo acto si las partes expresan su decisión de no recurrir. En caso contrario, deberán manifestarlo dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la vista, comenzando el plazo para recurrir desde la notificación de la sentencia debidamente redactada.
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