Introducción
La incapacidad permanente es una de las figuras más relevantes dentro del sistema de Seguridad Social en España, ya que garantiza una protección económica a las personas que, debido a problemas de salud, ven mermada su capacidad laboral de forma definitiva. Sin embargo, comprender sus tipos, requisitos y procesos puede resultar complejo para los afectados.
En este artículo descubrirás todo lo necesario sobre la incapacidad permanente: desde sus diferentes grados hasta el procedimiento para solicitarla, pasando por ejemplos de las cuantías económicas y el tratamiento fiscal que recibe. Además, resolveremos las dudas más frecuentes para que puedas tomar decisiones informadas o asesorar a tus clientes de manera eficaz.
¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es el reconocimiento oficial de que una persona ha perdido, total o parcialmente, su capacidad para desempeñar su trabajo habitual, de forma presumiblemente definitiva, debido a una enfermedad o accidente. Este reconocimiento lo otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tras un proceso de evaluación médica y administrative.
Grados de incapacidad permanente
- Incapacidad permanente parcial
Este grado se concede cuando la persona sufre una disminución de al menos el 33% en su rendimiento normal para desempeñar su profesión habitual, pero aún puede seguir realizando sus funciones principales. No implica la pérdida total del empleo, sino una merma significativa en su capacidad laboral.
Ejemplo: Un carpintero que, debido a una lesión en la muñeca, pierde precisión y fuerza en una mano, lo que limita ciertas tareas, aunque puede seguir trabajando con restricciones.
- Cuantía: El beneficiario recibe una indemnización equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora en un pago único.
- Compatibilidad: Puede continuar trabajando en su misma profesión o en otras actividades sin restricciones.
- Incapacidad permanente total
Se otorga cuando el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual debido a una enfermedad o lesión, pero conserva la capacidad para realizar otras actividades laborales.
Ejemplo: Una maestra con problemas severos de voz que le impiden enseñar en un aula, pero que podría realizar trabajos administrativos.
- Cuantía: Se establece una pensión equivalente al 55% de la base reguladora, que puede aumentar al 75% a partir de los 55 años si el beneficiario tiene dificultades para encontrar otro empleo.
- Compatibilidad: Es posible desarrollar otro trabajo que no esté relacionado con la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta
Este grado reconoce que la persona no puede realizar ningún tipo de actividad laboral, debido a la gravedad de sus limitaciones físicas o psíquicas.
Ejemplo: Una persona con daño cerebral severo que afecta tanto su movilidad como sus funciones cognitivas, lo que le imposibilita desempeñar cualquier empleo.
- Cuantía: La pensión asciende al 100% de la base reguladora, asegurando una cobertura completa al beneficiario.
- Compatibilidad: No se permite realizar ninguna actividad laboral remunerada.
- Gran invalidez
Se considera la situación más grave, en la que, además de no poder realizar ningún trabajo, la persona necesita ayuda de otra para llevar a cabo actividades básicas de la vida diaria, como comer, vestirse o desplazarse.
Ejemplo: Un paciente con paraplejía completa que requiere asistencia constante para su día a día.
- Cuantía: Se concede una pensión del 100% de la base reguladora, más un complemento económico destinado a cubrir los gastos derivados de la asistencia de otra persona.
- Compatibilidad: Es incompatible con cualquier actividad laboral.
Requisitos para acceder a la incapacidad permanente
- Afiliación y alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social: Excepto en casos de accidentes.
2. Períodos de cotización: Varían según la edad y el origen de la incapacidad.
3. Evaluación médica: A cargo del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Procedimiento para solicitar la incapacidad permanente
Solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente requiere seguir un proceso administrativo regulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este procedimiento incluye diferentes etapas, desde la apertura del expediente hasta la resolución final.
- Inicio del expediente: De oficio o a instancia del interesado.
2. Evaluación: Revisión médica y administrativa por el EVI.
3. Resolución: Reconocimiento, modificación o denegación por el INSS.
4. Reclamación: Posibilidad de recurso en caso de denegación.
Revisión y extinción de la incapacidad permanente
La incapacidad permanente no siempre es definitiva. Existen situaciones en las que puede ser revisada o incluso extinguida, dependiendo de la evolución del estado de salud del beneficiario o de cambios en su situación personal.
– Revisión: Por mejoría, agravamiento o error de diagnóstico.
– Extinción: Por recuperación, acceso a la jubilación o incumplimiento de requisitos.
Conclusión
La incapacidad permanente es un mecanismo de protección para los trabajadores que ven afectada su capacidad laboral de forma definitiva. Conocer sus tipos, requisitos y procedimientos es fundamental para garantizar el acceso a las prestaciones correspondientes. Ante cualquier duda o situación particular, es recomendable consultar con profesionales especializados en derecho laboral y de la Seguridad Social.
Abogado especialista en incapacidades en Orense