El baremo de movilidad mide el nivel de capacidad motriz de una persona con discapacidad mediante una puntuación basada en parámetros objetivos establecidos por la Administración. Este baremo es fundamental para obtener el certificado de discapacidad, el cual habilita a las personas con discapacidad para acceder a diversas prestaciones y beneficios, tanto a nivel local como autonómico y estatal.
Este baremo está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
¿Cuál es la diferencia entre discapacidad y movilidad reducida?
Aunque los términos discapacidad y movilidad reducida son similares, tienen diferencias importantes.
Una persona con discapacidad es aquella que, debido a una lesión congénita o adquirida, presenta limitaciones físicas o mentales que dificultan la realización de actividades habituales que una persona sin discapacidad puede llevar a cabo sin complicaciones.
Por otro lado, una persona con movilidad reducida (PMR) es aquella que, debido a una discapacidad física (sensorial o de locomoción, ya sea temporal o permanente), mental, la edad u otras causas su capacidad de desplazamiento está limitada.
Dentro del grupo de personas con movilidad reducida se incluyen aquellas con un grado de discapacidad reconocido y también otros colectivos, como las personas mayores. En este sentido, no todas las personas con movilidad reducida tienen una discapacidad, ya que pueden presentar limitaciones en el desplazamiento por razones distintas.
Certificado de discapacidad y baremo de movilidad reducida
El certificado de discapacidad es otorgado por la Administración Pública de forma automática a aquellas personas que cumplen ciertos criterios específicos, entre los cuales se encuentran: utilizar silla de ruedas o depender completamente de bastones para desplazarse, entre otros.
En los casos en que el solicitante no cumpla con estas condiciones, se realiza una evaluación del baremo de movilidad. Este proceso considera diversos factores para determinar si existen dificultades significativas de movilidad.
Para que el certificado sea concedido a través de este baremo, el resultado obtenido debe ser positivo y alcanzar un valor igual o superior a 7 puntos.
Beneficios del baremo de movilidad reducida (igual o superior a 7 puntos):
- Tarjeta especial de aparcamiento y tarjeta europea.
- Reserva de aparcamiento cerca del domicilio.
- Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad, identificadas con pintura azul o una placa distintiva, no son exclusivas de la persona titular del permiso. Cualquier persona con movilidad reducida que posea la tarjeta de estacionamiento puede utilizarlas.
- IVA reducido al 4% en:
- Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de vehículos.
- Servicios de reparación o adaptación de vehículos para personas con movilidad reducida.
- Vehículos destinados al transporte de estas personas, independientemente de quién sea el conductor, siempre que el vehículo se utilice como medio de transporte habitual de la persona con discapacidad.
Además, las personas con discapacidad tienen acceso a otros beneficios fiscales, dependiendo del grado de discapacidad reconocido.
Tarjeta especial de aparcamiento o PMR
Las personas con problemas de movilidad que tengan un baremo reconocido pueden solicitar la Tarjeta Especial de Aparcamiento para Personas con Movilidad Reducida (PMR). Esta tarjeta permite identificar el vehículo como vinculado a una persona con discapacidad o como medio de transporte para una persona con movilidad reducida que no puede conducir.
Características principales de la tarjeta de estacionamiento:
- Personal e intransferible:
- Solo puede usarse cuando el titular sea transportado en el vehículo o lo conduzca personalmente.
- Colocación visible:
- Debe colocarse en el parabrisas delantero con el anverso legible desde el exterior.
- Zonas de estacionamiento permitidas:
- Lugares señalizados específicamente para personas con movilidad reducida.
- Aparcamiento gratuito y sin limitación de horario en zonas reservadas para carga y descarga, así como en zonas verdes y azules.
- Prohibiciones:
- No se puede utilizar en zonas peatonales, andenes, aceras, pasos de peatones, lugares con prohibición de parada, vados, salidas de emergencia ni para aparcar en doble fila.
Esta tarjeta garantiza facilidades de movilidad, siempre respetando las normativas de uso y los espacios designados.
Abogada especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, y directora del área de Seguridad Social de Jover&Marben Abogados.