JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA
Desde JJpD queremos pronunciarnos acerca de las recientes reformas que se han llevado a cabo sobre atribuciones competenciales y reorganización de la planta judicial, de los juzgados y tribunales especializados en materia de violencia sobre la mujer. Así, coexiste la implementación del Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de adecuación de la planta judicial; que está suponiendo una concentración de competencias por parte de juzgados especializados en materia en detrimento de los juzgados denominados mixtos con competencias en materia de violencia sobre la mujer y no especializados; junto con el desarrollo legal y reglamentario para atribuir la competencia exclusiva en materia de violencia sexual sobre la mujer a los juzgados y secciones especializadas en violencia sobre la mujer.
Desde JJpD siempre hemos defendido la especialización de la jurisdicción, especialización que es indispensable cuando de lo que se trata y sobre lo que debe resolverse, afecta a una materia tan compleja como es la violencia sobre la mujer, y sus víctimas son consideradas personas especialmente vulnerables y vulnerabilizadas (art. 15 del Convenio de Estambul, Directiva de la Unión sobre la lucha contra la violencia sobre las mujeres y violencia doméstica 2024/1385). De este modo, quienes defendemos un servicio público de justicia de calidad, no podemos estar más de acuerdo en que el conocimiento de los procedimientos en materia de violencia sobre la mujer debe corresponder a los juzgados y tribunales que se componen de personas con formación especializada en la materia, y que están dotados de los medios necesarios para dar una respuesta eficaz y eficiente, que es lo que la ciudadanía reclama. De hecho, el reciente estudio publicado en “Journal of Public Economics” encuentra, por vez primera, una evidencia científica de que la existencia juzgados especializados en materia de violencia sobre la mujer, favorece en un 28% más la denuncia de las personas que se consideran víctimas de esta lacra, y contribuye a una respuesta más rápida.
Sin embargo, como asociación judicial que entre sus fines se encuentra tanto la defensa del acceso a la justicia, una justicia de calidad, en condiciones de igualdad para toda la ciudadanía, como la defensa de los intereses profesionales de jueces y juezas; debemos reclamar que estas reformas deben ir acompañadas de la consiguiente dotación de medios personales y materiales, si no quiere evitarse el colapso de los órganos judiciales que van a ver acrecentadas sus atribuciones competenciales. El incremento de asuntos que van a conocer los juzgados y las secciones de las Audiencias especializadas no puede ser asumido con las mismas personas y con los mismos medios de que se disponía, si lo que se pretende es que la respuesta judicial sea eficaz y de calidad. De este modo, los recientes estudios sobre la respuesta judicial en materia de violencia también han puesto de manifiesto que, en los juzgados especializados en partidos judiciales con una carga de trabajo más elevada, el índice de denegación de órdenes de protección es más elevado. Por tanto, nos sumamos a la especialización, pero con dotación de medios.
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